VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, y la Resolución Municipal N° 647/18 emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal elevada al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, CAPÍTULO VI “PARCELAMIENTOS”, SECCIÓN 2, ARTÍCULO VI. 24, SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, Inciso 2, determina que: “En todo loteo en la Zona Subrural del Área Rural, en que se generen parcelas de entre Una (1) y Cinco (5) hectáreas de superficie será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: agua potable por sistema individual o consorcio de usuarios y eliminación de excretas; electricidad; alumbrado público; mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y desagües pluviales. En la zona cedida para reserva fiscal, deberán instalarse elementos para almacenamiento de agua destinada exclusivamente al control de incendios, con una capacidad no inferior a Cuatro mil (4.000) litros por cada parcela creada, y a los que puedan acceder fácilmente los vehículos de Bomberos”.
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 647/18, en cumplimiento formal de lo circunscripto en el Artículo 3° de la misma, con el objeto de que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ratifique el mencionado instrumento administrativo.
Que, mediante el instrumento administrativo elevado oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, se resuelve en su Artículo 1°, exceptuar de la Certificación Municipal del cumplimiento del ANEXO B, TITULO II, CAPÍTULO VI “PARCELAMIENTOS”, SECCIÓN 2, ARTÍCULO VI. 24, SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, Inciso 2, Ordenanza N° 1.537/17, referente a la captación de agua para el servicio de agua potable, para el otorgamiento del Certificado Facultativo de Servicios. Asimismo determina que la excepción se extiende a transferencias de dominio que a futuro se pudiesen realizar.
Que, motivó el resolutorio mencionado precedentemente, en virtud del petitorio emitido mediante Nota N° 666/HCD-18, mediante el cual el Sr. Andrés Jacobo Kruger solicita excepción a lo determinado en el ANEXO B, TITULO II, CAPÍTULO VI “PARCELAMIENTOS”, SECCIÓN 2, ARTÍCULO VI. 24, SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, Inciso 2, de la Ordenanza N° 1.537/17.
Que, de acuerdo a los fundamentos técnicos y legales vertidos en la Resolución Municipal N° 647/18, el Departamento Ejecutivo Municipal determina que en el inmueble objeto de la presente normativa, la dotación de agua potable por sistema individual es técnicamente dificultosa su captación por sistema de perforación tradicional, dado que los primeros estratos de suelo a una profundidad considerable, no poseen acuíferos de régimen de flujo constante.
Que, mediante Acta emitida por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, registrada a Fs. 93/18, se ha determinado ratificar la Resolución Municipal N° 647/18 en todos sus términos.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos la RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 647/18, mediante la cual el Departamento Ejecutivo Municipal resuelve exceptuar de la Certificación Municipal del cumplimiento del ANEXO B, TITULO II, CAPÍTULO VI “PARCELAMIENTOS”, SECCIÓN 2, ARTÍCULO VI. 24, SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, Inciso 2, Ordenanza N° 1.537/17, referente a la captación de agua para el servicio de agua potable, para el otorgamiento del Certificado Facultativo de Servicios, respecto de la solicitud realizada por el Sr. Andrés Jacobo Kruger sobre el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 20, SECTOR 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, registrada bajo el Plano N° 32819, Expediente P-698-17, de acuerdo a la Resolución que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.656/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Noviembre de 2.018, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/18.————–
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