VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 22.431 y Nº 24.901, y la necesidad del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin de adherir a la última normativa mencionada, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Constitución Nacional, Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, mediante Ley Nacional Nº 24.901 se instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que, la normativa citada precedentemente, Capítulo II, determina el Ámbito de Aplicación, estableciendo en su Artículo 2° que: “Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.
Que, en un mismo tenor, el Artículo 4° determina que: “Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado”.
Que, en consonancia con lo expuesto precedentemente, el Capítulo VII, Prestaciones Complementarias, Artículo 33°, determina la Cobertura económica, estableciendo que se otorgará cobertura económica con el fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria, persiguiendo los siguientes objetivos: a) Facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir; b) Apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley, pero esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio-laboral, y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación.
Que, de acuerdo a los preceptos normativos emanados de la Ley Nacional N° 24.901, resulta necesario adherir a la normativa de referencia, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 75°, Inciso 23 de la Constitución Nacional Argentina.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Nacional N° 24.901, “SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, mediante la cual se instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Artículo 2: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.653/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 15 de Noviembre de 2.018, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 15/18.————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga