VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución de la Nación Argentina, la Resolución N° 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos, las Resoluciones N° 48/104, N° 54/134 y N° 52/86 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las Leyes Nacionales N° 23.179 y N° 26.485, la Ley Provincial III N° 36, las Ordenanzas Municipales N° 223/00, N° 1.056/12 y N° 1.250/14, y la imperiosa necesidad del Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de otorgar reconocimiento formal en virtud del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Constitución Nacional, Artículo 75°, Inciso 22, determina los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional a los cuales se encuentra adherida la República Argentina, estableciendo entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Que, mediante Resolución N° 48/104, del día 20 de diciembre de 1.993, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se proclamó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Que, cada 25 de Noviembre, se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, instrumentando el mismo mediante Resolución N° 54/134 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 17 de Diciembre del año 1.999.
Que, la Resolución N° 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos, del día 11 de Abril del año 1997, encomienda a los Estados el deber de promover y proteger afirmativamente los derechos humanos de las mujeres y el deber de obrar con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer.
Que, mediante Resolución N° 52/86, del día 02 de Febrero de 1.998, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se establecieron medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer.
Que, el 25 de noviembre de 1.960, fueron asesinadas las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, quienes se habían rebelado contra el régimen dictatorial de Rafael Trujillo en República Dominicana.
Que, en reconocimiento a la valentía de mencionadas mujeres y en la defensa de los Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones
Unidas, designó esta fecha como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
Que, a través de la Ley Nacional N° 23.179, se aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sancionada por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1.979, y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1.980.
Que, mediante Ley Nacional N° 26.485, se aprueba la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que, la normativa mencionada precedentemente, tiene por objeto promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia, entre otros.
Que, mediante la Ley III N° 36, la Provincia de Chubut adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.485.
Que, mediante Ordenanza N° 223/00 se legisla en materia de anuncios publicitarios y cartelería, regulando la implementación de la misma.
Que, mediante Ordenanza N° 1.056/12 la Municipalidad de Trevelin adhiere a la Ley N° 26.485.
Que, mediante Ordenanza N° 1.250/14 se regula la imposición de nombres a espacios públicos.
Que, la violencia contra la mujer constituye una manifestación de una relación de poder históricamente desigual entre el hombre y la mujer, que ha conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno.
Que, conforme a los fundamentos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.
Que, en virtud de conmemorarse cada 25 de noviembre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente, ha determinado otorgar un reconocimiento formal a la conmemoración de referencia, materializando la misma mediante la imposición del nombre “Mujer Libre” a la plazoleta emplazada catastralmente entre las Manzanas 32 y 33, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese a la presente de lo establecido en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 223/00.
Artículo 2°: IMPÓNGASE el nombre “MUJER LIBRE”, a la PLAZOLETA emplazada catastralmente entre las Manzanas 32 y 33, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente normativa.
Artículo 3°: Colóquese en la misma un cartel identificador con el nombre “MUJER LIBRE”.
Artículo 4°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.651/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 15 de Noviembre de 2.018, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 15/18.————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga