ORDENANZA Nº 1.648/18

VISTO:                                                                                                                                

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, y la Resolución Municipal N° 529/18 emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal elevada al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, CAPÍTULO VI “PARCELAMIENTOS”, SECCIÓN 2, ARTÍCULO VI. 17, CESIÓN PARA ESPACIOS VERDES y RESERVA FISCAL, determina que: “En todo nuevo parcelamiento realizado en el Área Urbana de un predio igual o mayor a Ocho mil (8.000) metros cuadrados de superficie, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Trevelin como mínimo: 1. El 4% (cuatro por ciento) del área del predio para destinarla a la formación de espacios verdes; y, 2. El 6% (seis por ciento) de la superficie total de lotes, para reserva fiscal. En todo parcelamiento realizado en el Área Subrural en que se generen parcelas de entre Una y Cinco hectáreas de superficie, deberá cederse en concepto de reserva fiscal el Dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen”.

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota de Ingreso  N° 596/18, eleva la Resolución Municipal N° 529/18 con el objeto de que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ratifique el mencionado instrumento administrativo.

Que, mediante el instrumento administrativo elevado oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, se resuelve en su Artículo 1°, la no aplicación de la Ordenanza Municipal N° 1.537/17 HCD, Anexo A, Título I “Objetivos y directrices de actuación”, Cap. VI, Pto. VI.17 (abrogatoria de la Ordenanza Municipal N° 853/09 PDT) al Proyecto de urbanización “Nueva Gales” ubicada en el Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, (“5 esquinas de la Ruta 259) de la localidad de Trevelin.

Que, motivó el resolutorio mencionado precedentemente, en virtud de la CD con fecha 13 de junio de 2018, mediante la cual el Sr. Darío Noguera, en su carácter de propietario del Proyecto de Urbanización denominado “Nueva Gales”, solicita, según se infiere, la no aplicación de la Ordenanza Municipal N° 1.537/17 HCD, Anexo A, Título I “Objetivos y directrices de actuación”, Cap. VI, Pto. VI.17 (modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 853/09 PDT) por tratarse de un emprendimiento en ejecución al momento de la entrada en vigencia de la mencionada norma, amparándose en las garantías constitucionales previstas en el Artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo 17° de la Constitución Nacional.

Que, de acuerdo a los fundamentos técnicos y legales vertidos en la Resolución Municipal N° 529/18, el Departamento Ejecutivo Municipal determina que conforme los Considerandos expuestos en mencionado instrumento y, la documental obrante en sus registros, de un Proyecto iniciado en el año 2007 y que se encontraba en avanzada ejecución al momento de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal N° 1.537/17,  no corresponde su aplicación al caso de referencia, pues de hacerlo quedaría incurso en las prohibiciones del Artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación, haciendo pasible a la Corporación Municipal de eventuales acciones de daños que comprometerían el erario público.

Que, mediante Acta emitida por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, registrada a Fs. 84/18, se ha determinado ratificar la Resolución Municipal N° 529/18 en todos sus términos.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos la RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 529/18, mediante la cual el Departamento Ejecutivo Municipal resuelve la no aplicación de la Ordenanza Municipal N° 1.537/17 HCD, Anexo A, Título I “Objetivos y directrices de actuación”, Cap. VI, Pto. VI.17 (abrogatoria de la Ordenanza Municipal N° 853/09 PDT) al Proyecto de Urbanización “Nueva Gales” ubicada en el Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, (“5 esquinas de la Ruta 259) de la localidad de Trevelin, de acuerdo a la Resolución que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.648/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 01 de Noviembre de 2.018, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/18.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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