ORDENANZA Nº 1.646/18

VISTO:                                                                                                                                

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la solicitud de excepción al Plan de Desarrollo Territorial elevada por la SRA. HEIKE RUFF, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 1, Artículo VII.2, establece las Condiciones Particulares para la Zona Central.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 1, Artículo VII.2, CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA CENTRAL, Parcelamientos, establece que las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona tendrán los siguientes parámetros: Superficie mínima: trescientos doce metros cuadrados con 50/100 (312, 50 m2); Lado mínimo: doce metros con cincuenta centímetros (12, 50 m).

Que, el bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 25, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, se encuentra comprendido dentro de la Zonificación Central.

Que, la Sra. Heike Ruff, ha solicitado formalmente una medida de excepción a lo estipulado en el Anexo B, Título II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 1, Artículo VII.2, CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA CENTRAL, Parcelamientos de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente al lado mínimo y la superficie mínima para la Zonificación Central, respecto del inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 25, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.

Que, el inmueble de referencia se encuentra conformado por dos edificaciones, circunstancia de la cual deriva la solicitud de la propietaria, quien solicita la presente medida de excepción a los efectos de fraccionar el mismo con el propósito final de individualizar las construcciones edilicias en parcelas independientes.

Que, mediante Acta emitida por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, registrada a Fs. 84/18, se ha determinado la factibilidad a la medida de excepción expuesta ut supra.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 1, SUBSECCIÓN 1, ARTÍCULO VII.2, CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA CENTRAL (Parcelamientos) de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la superficie mínima de trescientos doce metros cuadrados con 50/100 (312, 50 m2) y el Lado mínimo de doce metros con cincuenta centímetros (12, 50 m) determinados para los fraccionamientos en la Zona Central, al inmueble identificado catastralmente como PARCELA 8,  MANZANA 25, SECTOR 1, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, de acuerdo al Anteproyecto de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 2°: Establécese que la construcción emplazada en la futura PARCELA 8B y que se constituye en carácter de invasión en la futura PARCELA 8A, deberá ser demolida hasta la medianera entre las Parcelas mencionadas, circunstancia que surge del Anteproyecto de Fraccionamiento adjunto en el Artículo 1° de la presente normativa.

Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.646/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 01 de Noviembre de 2.018, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/18.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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