VISTO:
La Ley XVI N° 46, el Artículo 123° de la Constitución Nacional, las Ordenanzas N° 1.436/16 y N° 1.577/17, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, Artículo 123°, establece que cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° de la misma, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 34°, establece que corresponde al Concejo sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Corporación Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario de la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza N° 1.577/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona la Ordenanza Tarifaria para el periodo fiscal 2.018.
Que, es función del Departamento Ejecutivo Municipal recaudar los tributos de la Municipalidad que se determinan por la Ordenanza Tarifaria correspondiente.
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante otorgar planes de pago excepcionales y quita de intereses de los tributos municipales.
Que, es necesario incrementar la recaudación anual a efectos de poder afrontar gastos corrientes y operativos de la Municipalidad.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase un plan de pago excepcional de hasta doce (12) cuotas con tasa de financiación cero por ciento (0%) vigente desde el 1 de Noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2018 para la totalidad de deuda vencida y exigible al día 31 de Octubre del corriente que posea el contribuyente con este Municipio.
Artículo 2º: El plan de pago establecido en el Artículo anterior se suscribirá en la Secretaría de Hacienda Municipal mediante la modalidad de pago de débito automático en cuenta del Banco del Chubut S.A., debiendo abonar la primer cuota en el momento de suscribir el mencionado Convenio. Sólo podrán optar por otro medio de pago aquellos contribuyentes que demuestren no poseer cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco del Chubut S.A.
Artículo 3º: Otórguese la quita del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios a las deudas de tributos municipales devengadas y exigibles al 31 de Octubre de 2018 para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones adeudadas en el mismo periodo que establece el Artículo 1°.
Artículo 4º: Lo normado en el Artículo precedente sólo será efectivo cuando la cancelación de la deuda se efectúe con pago contado, cheque al día o pago con tarjeta de crédito/debito.
Artículo 5: Elévese a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.643/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 01 de Noviembre de 2.018, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/18.————–
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