VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional (Artículo 42°), la Constitución de la Provincia del Chubut (Artículo 83°), y la necesidad de implementar medidas de promoción de ofertas en virtud del exponencial crecimiento inflacionario que se suscita a Nivel Nacional, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Constitución Nacional, Articulo 42°, establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 83°, promueve el desarrollo de la economía, determinando, in fine, que el estado Igualmente fomenta y orienta la aplicación de todo sistema, instrumento o procedimiento que tiende a facilitar la comercialización de la producción, aunque para ello deba acudir con sus recursos o con su crédito.
Que, es de público conocimiento que en los últimos tiempos en materia económica, ésta se ha visto afectada por exponenciales índices inflacionarios.
Que, de acuerdo a lo manifestado, éstos índices afectan directamente la situación económica de los consumidores, los cuales absorben inmediatamente las consecuencias derivadas de esta problemática.
Que, se ha propuesto la implementación de un sistema de Promoción de Ofertas, destinado a disminuir el impacto del índice inflacionario.
Que, para llevar adelante mencionada propuesta, es necesario establecer medidas tendientes a disminuir el costo final de productos de primera necesidad, incluidos en la Canasta Básica Alimentaria (CBA).
Que, el objeto de la propuesta se basa en dos ejes principales, la promoción y la publicidad, obteniendo bilateralmente un beneficio, en el cual, por un lado, el consumidor se ve beneficiado por una disminución en el costo final de un conjunto de productos de primera necesidad, y por otra parte, el comercio se ve beneficiado por un conjunto de publicidades a través de medios de comunicación, las cuales son absorbidas económicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin acompaña toda medida destinada al beneficio conjunto de la comunidad.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLÉCESE la implementación de un SISTEMA DE PROMOCIÓN DE OFERTAS, el cual tendrá como objetivo disminuir el costo final de un conjunto de productos de primera necesidad, incluidos en la Canasta Básica Alimentaria (CBA), destinado a comerciantes minoristas, resultando excluidos los supermercados que no se encuadren en lo determinado mediante la Resolución Municipal N° 380/09, emitida por la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 2°: Establécese que el SISTEMA DE PROMOCIÓN DE OFERTAS, avalado por la Cámara de Comercio, Industria, Producción y afines de la ciudad de Trevelin y sus Parajes, funcionará a través de la RADIO MUNICIPAL “FM DEL VALLE” y los medios de comunicación locales habilitados ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que quieran adherir a la presente normativa, promoviendo sin costo económico alguno, ofertas de productos de primera necesidad.
Artículo 3°: Establécese que el tiempo de promoción de las ofertas de cada comercio será como mínimo de una semana, pudiendo adherirse los comercios emplazados en el Ejido Municipal que se encuentren registrados en el Sistema Tributario del Departamento Ejecutivo Municipal y que no posean mora en el mismo.
Artículo 4°: Establécese que la cantidad de productos a promover será de cinco (5) componentes del listado que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 5°: Establécese la conformación de una Comisión integrada por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin y la Cámara de Comercio, Industria, Producción y afines de la ciudad de Trevelin y sus Parajes, que serán los encargados de evaluar cada sesenta (60) días la aplicación de la presente normativa.
Artículo 6°: Establécese que la presente normativa tendrá vigencia por el término de seis (6) meses desde la promulgación, pudiendo ser objeto de prórroga, si así la Comisión lo considerase oportuno.
Artículo 7°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA N° 1.636/18
NOMBRE DE FANTASÍA DEL COMERCIO: | |||
DIRECCIÓN: | |||
C.U.I.T. N°: | FECHA DE PRESENTACIÓN: | ||
PRODUCTO | PRECIO | MARCA | |
LACTEOS (leche, yogurt, manteca, queso) | |||
CARNES (pollo, cerdo, pescado, vaca, capón) | |||
HUEVOS | |||
LEGUMBRES (lentejas, porotos, arvejas, garbanzos) | |||
CEREALES (harina de maíz, arroz, avena, fideos y panes) | |||
AZÚCAR | |||
GRASAS (aceite, grasa, margarina) | |||
VERDURAS | |||
FRUTAS | |||
CONSERVAS DE VERDURAS, LEGUMBRES Y PESCADO | |||
ART. DE LIMPIEZA (lavandina, jabón blanco) | |||
OTROS / VARIOS |
Ordenanza N° 1.636/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 18 de Octubre de 2.018, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/18.—————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga