VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Leyes Provinciales N° 943/72, XI N° 19, XVI N° 48 y XVI N° 75, el instrumento público N° 01/1927, registrado a Fs. 01-02 emitido por la Comisión de Fomento de Trevelin, la Escritura N° 352/1918, las Ordenanzas N° 57/96, N° 396/04, N° 418/04 y N° 860/09, las Actas N° 32/18, N° 33/18 y N° 34/18 emitidas por la Comisión Evaluadora del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural, y la imperiosa necesidad del Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de establecer la fecha fundacional de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ley 943/72, el Gobierno de la Provincia del Chubut determina que el territorio municipal de Trevelin comprenderá las leguas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 mitad Sud Oeste de la 19, la 20, 21, 22, 23, 24, 25 de la Colonia «16 de Octubre», lote Fraccionario 15 de la Sección I-III, Fracción A, y los lotes 104, 105, 106 y 107 de la ampliación de la «Colonia 16 de Octubre», todo dentro del Departamento Futaleufú.
Que, mediante la Ley Provincial XI N° 19 se crea el Registro Provincial de Sitios, Edificios y Objetos de Valor Patrimonial, Cultural y Natural.
Que, mediante Ley XVI N° 48, la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut fija los nuevos límites de la jurisdicción territorial de Trevelin.
Que, mediante Ley XVI N° 75, la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut incorpora a la Corporación Municipal de Trevelin como municipio que cuenta con más de cuatro mil inscriptos en su padrón electoral, conforme los términos del Artículo 7° de la Ley XVI Nº 46.
Que, mediante Ordenanza N° 57/96 se crea el Registro Permanente de Edificios y Sitios de Valor Cultural.
Que, mediante Ordenanza N° 396/04 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adhiere a la Ley Provincial XI N° 19.
Que, mediante Ordenanza N° 418/04 se crea la Comisión Evaluadora de Sitios con valor Histórico, Cultural y Natural.
Que, a través de la Ordenanza N° 860/09 se incorporan diversos sitios y edificios al Registro Permanente de Edificios y Sitios de valor Cultural.
Que, entre los diversos temas y asuntos que la Comisión Evaluadora del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural ha tratado desde los comienzos de su funcionamiento, se halla el de la determinación de una fecha que se pueda tener como fundacional de Trevelin.
Que, mediante Actas N° 32/18, N° 33/18 y N° 34/18 la Comisión Evaluadora del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural, se ha expedido respecto a la fecha fundacional de Trevelin.
Que, la Asociación Galesa “16 de Octubre”, integra la Comisión de Patrimonio mencionada precedentemente, y en tal sentido solicita al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, se disponga que la misma sea el cinco de diciembre del año mil novecientos dieciocho.
Que, mediante Escritura N° 352/1918, los Sres. John Daniel Evans, Thomas Morgan, Elías Owen y Margaret Pierce de Jones formalizan la compra del inmueble identificado catastralmente como Legua 14, al Sr. David Roberts, adquiriendo la titularidad registral del mismo.
Que, de acuerdo a lo mencionado precedentemente, los nuevos adquirentes deciden transferir en concepto de reserva un cuarto de la superficie para el establecimiento y asentamiento del pueblo de Trevelin.
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente, en mencionado año y en virtud de la reserva realizada, se crea la primera Comisión de Fomento, integrada por John Daniel Evans como Presidente, Mathew Jones como Vicepresidente, Dyfed Thomas como Tesorero y Plenydd Williams como Vocal.
Que, la creación de un órgano de tal naturaleza demuestra fehacientemente que ya era necesaria una autoridad encargada del gobierno y la administración de algunos aspectos del entonces incipiente poblado.
Que, mediante instrumento público N° 01/1927 se deja constancia formal de la creación de la Comisión de Fomento Trevelin, de acuerdo al Telegrama N° 331, enviado por el Poder Ejecutivo, mediante el cual el Gobernador del Chubut comunica que ha sido creada mencionada Comisión, integrada por los Sres. John Daniel Evans, Francisco Calatayud, Francisco Araujo, Néstor J. González y Roberto Williams.
Que, la fecha de fundación de un pueblo constituye para sus habitantes un motivo de festejo y celebración que hace a la identidad de éste, ya sea que exista certeza al respecto o aquella se fije por consenso de los interesados.
Que, desde tal perspectiva, el pueblo de Trevelin no tuvo un acto formal de fundación que pueda fijarse cronológicamente en una fecha determinada, ya que es el resultado del crecimiento paulatino de la población que, a partir de finales del Siglo XIX, se fue afincando en la margen izquierda del Rio Percy.
Que, de acuerdo a la documentación recabada, resulta imperante establecer como fecha fundacional de Trevelin el día cinco de diciembre del año mil novecientos dieciocho, de acuerdo a los datos consignados en la Escritura N° 352/1918, instrumento que otorga procedencia de carácter legal al inmueble reservado por los Sres. John Daniel Evans, Thomas Morgan, Elías Owen y Margaret Pierce de Jones para la conformación de Trevelin.
Que, en la Escritura N° 352/1918, consta formalmente la materialización de la reserva de un cuarto de la Legua 14, el mencionado instrumento comparecido ante el Escribano público actuante, Dr. Antonio Díaz de Vivar.
Que, por todo lo expuesto, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin resuelve ratificar lo dispuesto por la Comisión Evaluadora del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Trevelin, de acuerdo a los fundamentos expuestos ut supra.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: DETERMÍNESE como fecha fundacional de Trevelin, el DÍA 5 (CINCO) DE DICIEMBRE DEL AÑO 1.918 (MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO), de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente normativa.
Artículo 2º: Establécese que la conmemoración mencionada precedentemente se efectivizará mediante acto formal.
Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Comisión Evaluadora del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Trevelin.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.635/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 04 de Octubre de 2.018, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 12/18.—————-
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