VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 1.537/17 y N° 1.567/17, y la imperiosa necesidad de introducir modificaciones a lo determinado en el Anexo B, Título II, Capítulo VI, Sección 3,” Parcelamientos en el Área Rural Productiva”, Artículo VI.31, “Estudio Agroeconómico”, del Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, regula lo concerniente a Parcelamientos en el Área Rural Productiva.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, Sección 3,” Parcelamientos en el Área Rural Productiva”, Punto VI.31, “Estudio Agroeconómico”, establece que: “Las dimensiones mínimas propuestas de las parcelas a crearse en el Área Rural deberán basarse en un Estudio Agroeconómico, que determine la magnitud de la Unidad Económica de Explotación Agraria”.
Que, el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (I.A.C.), es el organismo provincial competente para dar cumplimiento a lo determinado en el Anexo B, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, Ordenanza Nº 1.537/17.
Que, en virtud de que mencionado organismo por un periodo prolongado de tiempo no ha dado respuesta y solución a los proyectos particulares elevados, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sancionó la Ordenanza N° 1.567/17, mediante la cual se exceptúa por el termino de ciento ochenta (180) días de lo establecido en el Anexo B, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la modificación del Plan de Desarrollo Territorial Rural sobre la realización del Estudio Agroeconómico, a los PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS comprendidos en mencionada zonificación.
Que, la normativa circunscripta precedentemente, surgió con carácter de transitoria a los fines de establecer un plazo de solución a la problemática origen.
Que, en virtud de haber quedado caduco el plazo determinando mediante Ordenanza N° 1.567/17, y considerando que la situación a nivel provincial persiste, resulta necesario otorgar una solución formal y definitiva a la problemática expuesta precedentemente.
Que, imponer una normativa que resulte materialmente de imposible cumplimiento por cuestiones de índole externa a la Corporación Municipal, carece de sustento lógico, significando un entorpecimiento y una obstrucción al crecimiento y al desarrollo demográfico de la Ciudad de Trevelin.
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario sancionar una normativa de cumplimiento efectivo y eficaz.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para sancionar la presente normativa, siendo menester brindar una solución inmediata a quienes por los motivos expuestos ut supra no han logrado resolver la regularización dominal de sus inmuebles.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, ARTÍCULO VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico, a los PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS comprendidos en el Área Rural Productiva.
Artículo 2°: INCORPÓRESE al ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, ARTÍCULO VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, lo circunscripto ut infra:
Condiciones particulares
Las condiciones particulares a las que se someten las lotificaciones en el Área Rural Productiva son las siguientes:
- La superficie máxima de los Parcelamientos cuyo uso principal no sea la actividad agropecuaria no podrá superar las 50 hectáreas.
- La densidad neta máxima en sector destinado a loteo será de una (1) vivienda por hectárea.
- Las dimensiones mínimas permitidas para las unidades parcelarias a crearse para la localización de viviendas en el emprendimiento son las siguientes:
- Superficie mínima: diez mil (10.000) metros cuadrados.
- Lado mínimo: cincuenta (50) metros.
- El porcentaje a ceder en concepto de Reserva Fiscal será del dos por ciento (2%) de la Parcela original.
Se admitirá una tolerancia de hasta un cinco por ciento (5%) en las dimensiones y superficies mínimas de las subparcelas resultantes.
Artículo 3°: MODIFÍQUESE lo dispuesto en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, ARTÍCULO VI.32, de la Ordenanza N° 1.537/17, el cual quedará redactado de acuerdo a lo circunscripto ut infra:
Servicios de Infraestructura
Los servicios básicos de las lotificaciones en el Área Rural Productiva que adopten los criterios establecidos en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, ARTÍCULO VI.31 – Condiciones particulares – de la Ordenanza N° 1.537/17, se regirán por las siguientes disposiciones:
- Agua: Deberá asegurase el suministro de consumo humano en la calidad y cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos máximos previsibles, calculados en base a la población tope para el desarrollo. Deberá garantizarse también la provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común. Podrá autorizarse el suministro mediante perforaciones individuales cuando:
- La napa a explotar no esté contaminada ni pueda contaminarse fácilmente por las características del suelo.
- Los pozos de captación se efectúen de acuerdo a las normas provinciales vigentes.
- Energía Eléctrica: Deberá asegurarse la provisión para las viviendas individuales, locales de uso común y para las vías de circulación.
- Tratamientos de efluentes individual o colectivo según las particularidades del terreno, pudiendo exigirse un sistema de cloacas cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las particularidades del suelo o de la concentración de viviendas en uno solo sector.
- Residuos: Deberá utilizarse un sistema de eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos, como humos, olores, proliferación de roedores, contaminación o cualquier otro que afecte el ecosistema y/o la salubridad de la población de los desarrollos.
- Sistema vial: Mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y desagües pluviales.
Artículo 4°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.632/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 20 de Septiembre de 2.018, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 11/18.—————-
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