VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.250/14, y la necesidad de imponer nombre identificatorio a diversas calles del Ejido Municipal, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender sobre los espacios públicos.
Que, la Ordenanza N° 1.250/14 establece los criterios para la imposición de nombres a calles, callejones y espacios públicos.
Que, en virtud de que existen diversas calles sin nombres, desde la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se han propuesto diversos nombres con el objeto de realizar la imposición a un total de dos (2) calles que se encuentran emplazadas catastralmente en el Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, en virtud de lo mencionado precedentemente, se ha resuelto realizar la imposición de nombres adoptando los criterios establecidos en la Ordenanza N° 1.250/14, Artículo 1°,”FLORA Y FAUNA AUTÓCTONA”.
Que, es de consideración destacar que un gran porcentaje de los nombres impuestos en las diversas calles de la Ciudad corresponden a fauna y flora existente en los distintos Parques Nacionales de Argentina.
Que, resulta apropiado hacer hincapié en los Parques Nacionales como fuentes conservadoras de la fauna, flora y gea, los cuales comprenden las diversas regiones del país.
Que, en virtud de los criterios adoptados, se ha realizado la selección de dos (2) nombres correspondientes a la flora existente en los Parques Nacionales de Argentina.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: IMPÓNGASE el nombre MAQUI a la calle emplazada catastralmente entre las Manzanas 71 y 72, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: IMPÓNGASE el nombre MICHAY a la calle emplazada catastralmente entre las Manzanas 73 y 74, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente normativa.
Artículo 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.630/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 20 de Septiembre de 2.018, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 11/18.—————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga