ORDENANZA Nº 1.628/18

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Nº 762/08 “CONTRATO DE CONCESIÓN AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES”, y la necesidad de dar cumplimiento al Artículo 20º del ANEXO I de la última normativa mencionada, en virtud de haber caducido el plazo del contrato de concesión referenciado, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, en un mismo sentido, la legislación mencionada precedentemente, Artículo 33º, Inciso 19, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, sistemas cloacales, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas y redes de agua y gas.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sancionó la Ordenanza Municipal Nº 762/08, mediante la cual se aprueba el CONTRATO DE CONCESIÓN DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES, revistiendo el carácter de concecionaria la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LTDA.

Que, mediante Ordenanza N° 1.049/12 se aprueba en todos sus términos el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Reguladora de Servicios Públicos de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales.

Que, de acuerdo a los terminos del contrato circuscripto precedentemente, ANEXO I, Artículo 17º de la Ordenanza Nº 762/08, se determina que: “El plazo de la Concesión se establece en diez (10) años a partir de la toma de posesiòn del servicio. El Convenio de concesión estará sujeto a revisión cada cuatro años teniendo en cuenta el seguimiento y los informes tecnico-administrativos que la Comisión Reguladora elevará al HCD con el objeto de realizar los ajustes necesarios en la prestación del servicio sin que esto signifique la reconsideración del contrato de concesión del servicio”.

Que, en virtud de lo mencionado precedentemente, el día 10 de septiembre del presente año concluyó el Contrato de Concesión de Servicios, entendiendose por rescindido el mismo.

Que, a los efectos de garantizar la ejecución de los servicios, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota de Ingreso Nº 509/18, recepcionada el día 05 de septiembre, solicita al Honorable Concejo Deliberante ratifique la prórroga de seis (6) meses estipulada en el ANEXO I, Artículo 20º de la Ordenanza Nº 762/08.

Que, mediante Acta Nº 58/18, proveniente de la Comisión de Legislación General, el Cuerpo Legislativo acuerda y otorga factibilidad a la solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal, conviniendo realizar en el transcurso de la presente prórroga un nuevo Contrato de Concesión.

Que, es necesario garantizar la eficiente prestación del servicio a los usuarios y la protección del medio ambiente, asegurando la continuidad, regularidad, calidad y generalidad del mismo.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLÉCESE la prórroga por el termino de seis (6) meses al CONTRATO DE CONCESIÓN DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES, rubricado por la Corporación Municipal de Trevelin y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LTDA., de acuerdo a las facultades conferidas mediante Ordenanza N° 762/08, ANEXO I, Articulo 20°.

Artículo 2º: DISPÓNGANSE los instrumentos administrativos pertinentes a los efectos de realizar el nuevo Contrato de Concesión correspondiente en el plazo determinado precedentemente.

Artículo 3: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.628/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 20 de Septiembre de 2.018, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 11/18.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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