VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.250/14, y la necesidad de imponer nombre identificatorio a diversas calles del Ejido Municipal, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender sobre los espacios públicos.
Que, la Ordenanza N° 1.250/14 establece los criterios para la imposición de nombres a calles, callejones y espacios públicos.
Que, mediante solicitud formal proveniente de diversos ciudadanos de la Ciudad de Trevelin, se ha requerido al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin imponer nombre a las calles emplazadas dentro del loteo denominado Boulevares I y Boulevares II.
Que, en virtud de lo mencionado precedentemente, se ha resuelto realizar la imposición de nombres adoptando los criterios establecidos en la Ordenanza N° 1.250/14, Artículo 1°,”FLORA Y FAUNA AUTÓCTONA”.
Que, es de consideración destacar que un gran porcentaje de los nombres impuestos en las diversas calles de la Ciudad corresponden a fauna y flora existente en los distintos Parques Nacionales de Argentina.
Que, resulta apropiado hacer hincapié en los Parques Nacionales como fuentes conservadoras de la fauna, flora y gea, los cuales comprenden las diversas regiones del país.
Que, en virtud de los criterios adoptados, se ha realizado la selección de nombres de acuerdo a lo circunscripto ut infra.
Que, del loteo denominado Boulevares I y Boulevares II se desprenden un total de doce (12) calles, resultando necesario imponer los nombres circunscriptos a continuación: PÁJARO CARPINTERO, LOS ÑANDÚES, LOS CISNES, ALBATROS, LOS FLAMENCOS, LAS MARTINETAS, DIUCÓN, ÁGUILA MORA, MARTIN PESCADOR, PICAFLOR RUBÍ, GAVIOTA CAPUCHO, CAUQUÉN REAL.
Que, mediante Acta N° 55/18, proveniente de la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (Artículo 44° – Reglamento Interno), el Cuerpo Legislativo ha resuelto realizar la presente imposición de nombres.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: IMPÓNGANSE los nombres PÁJARO CARPINTERO, LOS ÑANDÚES, LOS CISNES, ALBATROS, LOS FLAMENCOS, LAS MARTINETAS, DIUCÓN, ÁGUILA MORA, MARTIN PESCADOR, PICAFLOR RUBÍ, GAVIOTA CAPUCHO y CAUQUÉN REAL a las calles que se desprenden del loteo denominado Boulevares I y Boulevares II, emplazadas catastralmente en el Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, que como ANEXO I forman parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.626/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 06 de Septiembre de 2.018, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/18.—————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga