ORDENANZA Nº 1.625/18

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 1.493/16 y N° 1.537/17, y la solicitud de excepción elevada por la SRA. MARCELA MORAN, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 33°, Inciso 6, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre la construcción de los edificios particulares y públicos, sus servicios accesorios y las demoliciones.

Que, mediante Ordenanza N° 1.493/16 la Corporación Municipal de Trevelin establece como obligatoria la instalación de Cámaras Sépticas en toda nueva conexión cloacal residencial, comercial y/o industrial que se realice a la red troncal de conductos de evacuación de líquidos cloacales.

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se sanciona el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, mediante solicitud formal, Nota de Ingreso N° 439/18, la Sra. MARCELA MORAN, solicita excepción a lo establecido en la Ordenanza N° 1.493/16, respecto del inmueble identificado catastralmente como Parcela 2, Manzana 1, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.

Que, motiva la solicitud mencionada precedentemente, en virtud de que el proyecto de edificación propiedad de la titular del inmueble identificado catastralmente como Parcela 2, Manzana 1, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, fue visado en el año 2015 (Exp. 215-15) de acuerdo a la normativa vigente en el año de referencia.

Que, recientemente, la Sra. MARCELA MORAN, encontrándose en su etapa final el proyecto de edificación de referencia, solicita la conexión a la red troncal de conductos de evacuación de líquidos cloacales.

Que, en virtud de lo mencionado precedentemente, la Secretaría de Obras Publicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin informa que a los efectos de otorgar la correspondiente certificación de servicios será necesario el cumplimiento de la Ordenanza N° 1.493/16.

Que, el cumplimiento formal de la Ordenanza N° 1.493/16, importaría el desplazamiento de la cañería principal, siendo menester destacar que el sitio en el que debería emplazarse la cámara séptica se encuentra obstruido por las conexiones ya existentes de electricidad, agua y gas.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario otorgar la presente medida de excepción, entendiendo que la presentación del proyecto de edificación fue aprobado previo a la promulgación de la normativa mencionada precedentemente.

Que, mediante Acta N° 52/18, proveniente de la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (Artículo 44° – Reglamento Interno), el Cuerpo Legislativo ha resuelto otorgar la presente medida de excepción.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en la Ordenanza N° 1.493/16, mediante la cual la Corporación Municipal de Trevelin establece como obligatoria la instalación de Cámaras Sépticas en toda nueva conexión cloacal residencial, comercial y/o industrial que se realice a la red troncal de conductos de evacuación de líquidos cloacales, al inmueble identificado catastralmente como PARCELA 2, MANZANA 1, SECTOR 1, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, propiedad de la SRA. MORAN, MARCELA, D.N.I. 29.545.591.

Artículo 2°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.625/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 06 de Septiembre de 2.018, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/18.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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