ORDENANZA Nº 1.624/18

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 1.537/17 y N° 1.567/17, y la solicitud elevada por el SR. SEBASTIÁN VERDUGA SANTILLÁN, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se sanciona el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31,  regula lo concerniente a Parcelamientos en el Área Rural Productiva.

Que, mediante solicitud formal, el SR. SEBASTIÁN VERDUGA SANTILLÁN, solicita excepción a lo establecido en el Anexo B, Titulo II, Capítulo VI, Sección 3, Parcelamientos en el Área Rural Productiva, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, respecto del inmueble identificado catastralmente como Parcela 138, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 138, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38, es objeto de un proyecto de fraccionamiento.

Que, mediante Ordenanza N° 1.567/17, el Honorable Concejo Deliberante exceptúa de lo establecido en el Anexo B, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la modificación del Plan de Desarrollo Territorial Rural sobre la realización del Estudio Agroeconómico, a los PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS comprendidos en el Área Rural Productiva, determinando la excepción por un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la mencionada normativa.

Que, la normativa circunscripta precedentemente, surgió con carácter de transitoria a los fines de establecer un plazo de solución a la problemática origen, en virtud de la problemática a nivel provincial.

Que, en virtud de haber quedado caduco el plazo determinando mediante Ordenanza N° 1.567/17, y considerando que la problemática a nivel provincial persiste, resulta necesario remitirse al precedente citado en la última normativa mencionada.

Que, es menester destacar que la excepción a otorgar se encuentra comprendida en el Área Rural de Trevelin, encontrándose esta última en periodo de tratamiento para su modificación, resultando el objeto de la presente normativa,  comprendida dentro de las nuevas modificaciones del Área Rural establecida en el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, mediante Acta N° 54/18, proveniente de la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (Artículo 44° – Reglamento Interno), se ha resuelto otorgar la presente medida de excepción.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico para la Zonificación denominada Área Rural Productiva, al bien inmueble identificado catastralmente como PARCELA 138, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, perteneciente a los Sres. Sebastián VERDUGA SANTILLÁN, D.N.I. 21.486.674; Lucas VERDUGA SANTILLÁN, D.N.I. 25.127.409; Daniela FERNÁNDEZ PIQUIN, D.N.I. 17.083.842.

Artículo 2°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, SECCIÓN 2, SUBSECCIÓN 4, Punto VII.20 (Indicadores), de la Ordenanza N° 1.537/17, respecto al lado mínimo de cincuenta (50) metros permitido para las parcelas en el Área Rural Productiva, al bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 138, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38, perteneciente a los Sres. Sebastián VERDUGA SANTILLÁN, D.N.I. 21.486..674; Lucas VERDUGA SANTILLÁN, D.N.I. 25.127.409; Daniela FERNÁNDEZ PIQUIN, D.N.I. 17.083.842, de acuerdo al Croquis de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.624/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 06 de Septiembre de 2.018, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/18.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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