VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 25.370, las Leyes Provinciales XVIII Nº 35 y XVIII Nº 87, la Ordenanza N° 1.436/16, la Ordenanza N° 1.619/18, y la solicitud del SR. GUSTAVO MARIO MIATELLO, Ex Combatiente, Héroe de la Guerra de Islas Malvinas, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara «Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas», el 2 de abril.
Que, mediante Ley Provincial XVIII Nº 35 la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut determina la creación de la Pensión Social Islas Malvinas.
Que, mediante Ley Provincial XVIII Nº 87, se determina la modificación al Artículo 1º de la Ley XVIII Nº 35, el cual establece: “Crease la Pensión Honorífica Islas Malvinas, con carácter mensual y vitalicio, beneficio al que podrán acceder exclusivamente los ex soldados conscriptos que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y conforme a la Recomendación N° 33 del Anexo “HACIA UN PLAN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN – LA DISCRIMINACIÓN EN LA ARGENTINA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS”, aprobado por el Decreto Nacional N° 1086/05, que los considera como víctimas del terrorismo de Estado, y atento al carácter reparatorio de la presente ley”.
Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.
Que, en virtud del nuevo periodo fiscal, el Sr. Gustavo Mario Miatello, Ex Combatiente, Héroe de la Guerra de Islas Malvinas, solicita exención impositiva en concepto de impuesto automotor.
Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.619/18.
Que, mediante Acta expedida por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrada a Fs. 46/18, se ha determinado la exención circunscripta ut infra.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.018 que en concepto de impuesto automotor recae en el siguiente bien mueble registrable (automotor), a partir del 01 de Enero de 2.018:
DOMINIO | MODELO | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE |
AC 185 EJ | FORD RANGER DC 4X4 XLT MT 3.2L D | MIATELLO, GUSTAVO MARIO (D.N.I. 10.826.789) |
Artículo 2: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.621/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 23 de Agosto de 2.018, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 09/18.——————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga