ORDENANZA Nº 1.620/18

VISTO:                                                                                     

                     La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.595/18, y la solicitud de exención impositiva elevada por el SR. JOSÉ ALBERTO GRANDIS, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, la Ordenanza N° 1.595/18 regula en materia tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, en virtud del nuevo periodo fiscal, el SR. JOSÉ ALBERTO GRANDIS, ha solicitado exención impositiva en concepto de impuesto inmobiliario, de acuerdo a lo determinado mediante Ordenanza N° 1.595/18.

Que, mediante Acta expedida por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrada a Fs. 46/18, se ha determinado la exención circunscripta ut infra.

Que, es necesario otorgar la exención impositiva antes expuesta por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.018, que recae en el siguiente bien inmueble:

  APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO   NOMINACIÓN CATASTRAL   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE
  GRANDIS, JOSE ALBERTO (13.726.245)   1-1–12-5     Válido hasta: 05/04/2028   GRANDIS, JOSE ALBERTO  

Artículo 2º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.

Artículo 3º: Establécese que al momento de presentar el Certificado de Supervivencia ante la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, en caso de existir Convenio de Pago, se verificará a través del Certificado de Deuda Líquida y Exigible su cumplimiento. El incumplimiento del Convenio de Pago será objeto de pérdida del beneficio.

Artículo 4º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.

Artículo 5: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.620/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 23 de Agosto de 2.018, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 09/18.——————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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