VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constituciòn Nacional, la Ley Nacional Nº 25.370, las Leyes Provinciales XVIII Nº 35 y XVIII Nº 87, la Ordenanza N° 1.436/16 y la necesidad de regular en materia tributaria el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, la Constituciòn Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara «Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas», el 2 de abril.
Que, mediante Ley Provincial XVIII Nº 35 la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut determina la creación de la Pensión Social Islas Malvinas.
Que, mediante Ley Provincial XVIII Nº 87, se determina la modificación al Artículo 1º de la Ley XVIII Nº 35, el cual establece: “Crease la Pensión Honorífica Islas Malvinas, con carácter mensual y vitalicio, beneficio al que podrán acceder exclusivamente los ex soldados conscriptos que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y conforme a la Recomendación N° 33 del Anexo “HACIA UN PLAN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN – LA DISCRIMINACIÓN EN LA ARGENTINA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS”, aprobado por el Decreto Nacional N° 1086/05, que los considera como víctimas del terrorismo de Estado, y atento al carácter reparatorio de la presente ley”.
Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.
Que, en la Corporación Municipal de Trevelin no existe instrumento legal que contemple el otorgamiento de exencion impositiva a Ex Combatientes de Malvinas, resultando competencia del poder legislativo sancionar una normativa que legisle sobre la materia referenciada.
Que, la presente normativa comprende a todo el personal de oficiales, suboficiales y soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en la jurisdicción del TOM (Teatro de Operaciones Malvinas) y directamente en la jurisdicción del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en donde se desarrollaban las acciones.
Que, de acuerdo a lo mencionado precedentemente, resulta imperante sancionar una legislación que contemple la eximición de los gravámenes en concepto de impuesto inmobiliario e impuesto automotor a los ciudadanos que hayan participado en las acciones bélicas mencionadas ut supra.
Que, es deber de la Corporación Municipal de Trevelin mantener presente la Gesta de las Islas Malvinas, otorgando reconocimiento a quienes participaron en ella, pregonando el resguardo de los derechos genuinos de la República Argentina en el año 1.982 y lo circunscripto en las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional.
Que, la presente normativa es de carácter individual, resultando a discreción de cada ex combatiente la solicitud del beneficio en concepto de exención de gravámenes.
Que, diversos Municipios y Provincias han implementado un sistema de eximisión de gravámenes dirigido a los Ex Combatientes, resultando la sanción de la presente normativa un reconocimiento formal a quienes participaron en la Gesta de Malvinas.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
REGULACIÓN GENERAL
Artículo 1º: ESTABLÉCESE que los ciudadanos que acrediten formalmente ser EX- COMBATIENTES DE MALVINAS y titulares de Contribuciones Municipales quedarán exentos de los gravámenes que en concepto de impuesto inmobiliario e impuesto automotor recaigan sobre sus respectivos bienes inmuebles y bienes muebles registrables.
DEFINICIONES
Artículo 2º: A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por:
- Ex combatiente de Malvinas: Todo el personal de oficiales, suboficiales y soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en la jurisdicción del TOM (Teatro de Operaciones Malvinas) y directamente en la jurisdicción del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en donde se desarrollaban las acciones.
- TOM (Teatro de Operaciones Malvinas) Del 2 al 7 de abril de 1982, siendo su jurisdicción las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
- TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) Del 7 de abril al 14 de junio de 1982, siendo su jurisdicción la Plataforma (mar) Continental, Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente.
ACREDITACIÓN
Artículo 3º: Establécese que la acreditaciòn de EX- COMBATIENTE DE MALVINAS mencionada en el Artìculo 1º, adquirirá carácter formal mediante la presentación de la Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente rubricadas por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de ex combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente normativa.
Artículo 4: Establécese que la exención corresponderá a un solo bien inmueble, el cual deberá ser el Domicilio Real (de acuerdo al Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación) del solicitante, y a un solo bien mueble registrable (automotor), ambos, debiendo ser propiedad del EX- COMBATIENTE DE MALVINAS solicitante del beneficio.
Artículo 5º: Establécese que es condición excluyente contar con Libre Deuda automotor e inmobiliario ante la Corporación Municipal, según se requiera, para acceder al beneficio, por todos los periodos no prescriptos y anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
REQUISITOS
Artículo 6º: Establécese que la exención se otorgará previa acreditación de los siguientes requisitos:
- Solicitud formal requiriendo el beneficio ante el Honorable Concejo Deliberante, acompañada de la documentación requerida en la presente, dependiendo del tipo de exención que se trate.
- Cumplimentar con lo prescripto en el Artículo 2º de la presente normativa.
- Documentación del bien mueble registrable (automotor) o inmueble, de acuerdo a lo solicitado.
- Bien mueble registrable (Automotor) – Documentación: Copia del Título de Propiedad del automotor y Libre Deuda de Patente ante la Corporación Municipal.
- Bien inmueble (propiedad) – Documentación: Certificación Catastral del Inmueble y Libre Deuda Municipal al momento de presentar la solicitud.
- Copia del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD del solicitante del beneficio.
- En caso de ser propietario de más de un bien inmueble o un bien mueble registrable (automotor), el beneficiario, al momento de solicitar la exención, deberá presentar una Declaración Jurada donde manifieste cual es el inmueble y/o automóvil por el cual solicita el presente beneficio.
Artículo 7: Establécese que el beneficio tendrá carácter vitalicio y deberá ser renovado anualmente mediante Ordenanza Municipal, debiendo cumplimentar con lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente.
Artículo 8: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.619/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Agosto de 2.018, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 08/18.——————–
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