VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, las Ordenanzas N° 1.595/18 y N° 1.609/18, y la necesidad de renovar la exención impositiva otorgada mediante la última normativa mencionada, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ordenanza N° 1.595/18 regula en materia tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.
Que, mediante Ordenanza N° 1.609/18, Artículo 3°, el Honorable Concejo Deliberante otorga exención impositiva por discapacidad a la titular registral del inmueble identificado bajo la siguiente nominación catastral: 1-2–38-1.
Que, mencionada exención caducó en virtud del vencimiento del Certificado Único de Discapacidad.
Que, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, la Sra. Miranda, Amelia ha elevado el nuevo Certificado Único de Discapacidad, resultando necesario otorgar la nueva exención impositiva de acuerdo al régimen establecido mediante Ordenanza N° 1.595/18.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTÓRGUESE exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 05 de Junio de 2.018, que recae en el siguiente bien inmueble:
APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO | NOMINACIÓN CATASTRAL | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE |
MIRANDA, MARIANA EVELIN (31.334.040) | 1-2–38-11 | Válido hasta: 14/06/2028 | MIRANDA, AMELIA |
Artículo 2º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.
Artículo 3º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.
Artículo 4: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.618/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Agosto de 2.018, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 08/18.——————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga