VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.250/14, y la necesidad de imponer nombre identificatorio a diversas calles del Ejido Municipal, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender sobre los espacios públicos.
Que, la Ordenanza N° 1.250/14 establece los criterios para la imposición de nombres a calles, callejones y espacios públicos.
Que, mediante solicitud formal proveniente de diversos ciudadanos de la Ciudad de Trevelin, se ha propuesto realizar la imposición de un conjunto de nombres pertenecientes a aves silvestres a calles emplazadas dentro del Ejido, como así también, la imposición de nombre al barrio que las comprende en su espacio geográfico.
Que, en el noroeste de la Provincia del Chubut convergen tres de las cinco bio-regiones que están representadas en la provincia, a saber: el Litoral Marino, el Monte, la Estepa Patagónica, el Bosque Andino Patagónico y la Alta Montaña, siendo las últimas tres las que se encuentran en nuestra región.
Que, la ciudad de Trevelin está localizada en el ecotono o zona de transición entre estas tres bio-regiones, pudiendo encontrarse una gran diversidad de aves silvestres: alrededor de doscientas especies (entre residentes, vagantes, y accidentales), lo que implica que una de cada cinco especies del país habita la zona.
Que, el Río Percy y toda la vegetación de ribera presentan características propicias que le permiten funcionar como un corredor biológico entre estas distintas regiones, siendo las aves silvestres, entre otros muchos organismos vivos, quienes lo utilizan para desplazarse de un lugar a otro.
Que, en el barrio objeto de la presente imposición de nombre, se han registrado sesenta y ocho especies de aves silvestres entre los años 2012 y 2018, siendo un área que aún presenta condiciones para el óptimo desarrollo de las comunidades de aves silvestres locales.
Que, la diversidad de aves que se encuentra en Trevelin y alrededores es de suma importancia a la hora de tomar decisiones concernientes al desarrollo urbano local.
Que, mediante Acta N° 44/18, proveniente de la Comisión de Legislación General, se ha otorgado factibilidad a la solicitud referenciada.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: IMPÓNGASE el nombre ”BARRIO VIEJO MAITÉN” al barrio ubicado catastralmente en el Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, de acuerdo al Plano que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: IMPÓNGANSE los nombres GAVILÁN CENICIENTO, CABURÉ GRANDE, MISTO, AVES PATAGÓNICAS, PATO DE LOS TORRENTES, PICO DE PLATA, CÓNDOR ANDINO, GARZA BRUJA, REMOLINERA ARAUCANA y GOLONDRINA PATAGÓNICA a las calles que como ANEXO I forman parte de la presente normativa.
Artículo 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.617/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Agosto de 2.018, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 08/18.——————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga