VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 23.179, la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial III N° 36, la Ordenanza Municipal N° 1.056/12, la Declaración N° 14/17, y la necesidad del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin de adherir a la Ley Provincial I N° 605, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Constitución Nacional, Artículo 75°, Inciso 22, determina los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional a los cuales se encuentra adherida la República Argentina, estableciendo entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Que, a través de la Ley Nacional N° 23.179, se aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sancionada por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1.979, y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1.980.
Que, mediante Ley Nacional N° 26.485, se aprueba la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que, la normativa mencionada precedentemente, tiene por objeto promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia, entre otros.
Que, mediante la Ley III N° 36, la Provincia de Chubut adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.485.
Que, mediante Ordenanza N° 1.056/12 la Municipalidad de Trevelin adhiere a la Ley N° 26.485.
Que, mediante Declaración N° 14/17, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adhiere al Proyecto de Ley N° 006/17, sancionado el día 18 (dieciocho) de mayo de 2017, en la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, el cual tiene por objeto establecer un régimen de «Licencia para Víctimas de Violencia de Género».
Que, el Artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.485, establece que se entiende por violencia de género toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Que, de acuerdo a las normativas expuestas, corresponde a cada nivel gubernamental, propender a la facilitación de los derechos y garantías establecidos por nuestra Constitución y sus leyes complementarias, haciendo hincapié en el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Que, es necesario propiciar las condiciones sociales mínimas de rechazo a la violencia hacia las mujeres, instrumentando políticas de gobierno para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia.
Que, mediante Decreto N° 767/17, el Poder Ejecutivo Provincial, promulga el día 15 de junio de 2017 el Proyecto de Ley mencionado precedentemente, resultando oficialmente promulgada como Ley Provincial I N° 605.
Que, en virtud de lo mencionado precedentemente, es imperante para el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adherir a la Ley Provincial I N° 605, pregonando el cumplimiento de los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente Declaración.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRASE a la LEY PROVINCIAL I N° 605, mediante la cual se establece el régimen de LICENCIA PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, promulgada por Decreto N° 767/17, el día 15 de junio de 2017.
Artículo 2º: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.616/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Agosto de 2.018, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 08/18.——————–
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