VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Leyes Provinciales N° 4.292 y IX N° 53, la Ordenanza Municipal N° 135/99, y la necesidad de adherir a esta última legislación provincial, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ley Provincial N° 4.292, la HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT crea el Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal (PRODIA).
Que, mediante Ordenanza N° 135/99, el Honorable Concejo Deliberante adhiere a la Ley Provincial N° 4.292, Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal (PRODIA).
Que, mediante Ley IX N° 53, la HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT introduce modificaciones a la Ley Provincial N° 4.292, abrogando en su Artículo 12° la última normativa mencionada.
Que, mencionada legislación permitirá a nuestros hacedores culturales estar involucrados en un registro actualizado, de alcance provincial con efectos nacionales.
Que, mediante la misma, podrán acceder a una credencial actualizada, la cual fortalecerá la asistencia a eventos que de otra manera estarían vedados, tales como ferias y capacitaciones a las que sólo se accede con un padrón real.
Que, asimismo, se podrá ampliar el campo laboral difundiendo sus habilidades y promoviendo la creatividad artesanal.
Que, los artesanos locales podrán acceder a créditos, gestionar subsidios y toda medida tendiente a mejorar la calidad de vida de él y de su entorno familiar.
Que, con todos los mecanismos puestos en orden y operando correctamente, se condicionaría la labor de menores y la transformación de productos finales que hayan surgido de la reventa.
Que, de acuerdo a lo mencionado ut supra, actualmente el Artículo 12° de la Ley IX N° 53 se encuentra suprimido por caducidad de objeto cumplido.
Que, continuando con el lineamiento expuesto precedentemente, corresponde abrogar la Ordenanza N° 135/99.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ABRÓGUESE la Ordenanza N° 135/99, mediante la cual el Honorable Concejo Deliberante adhiere a la Ley Provincial N° 4.292, de acuerdo a los fundamentos expuestos ut supra.
Artículo 2°: ADHIÉRASE a la Ley Provincial N° IX N° 53, PROGRAMA DE DESARROLLO E INCENTIVO ARTESANAL (PRODIA).
Artículo 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.615/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de Junio de 2.018, en la VII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 07/18.———————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga