VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.464/16 y solicitud de transferencia de inmueble emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33°, Inciso 30, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades la reglamentación y administración del Régimen de la tierra fiscal municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.464/16 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin crea en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin la “Escuela Municipal de Manejo”.
Que, mediante Notificación de Ingreso N° 284/18, recepcionada en el Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se transfiera el inmueble identificado catastralmente como Lote 6 “A”, proveniente del Lote 6, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios Trevelin.
Que, mediante Certificado de Dominio N° 19659, emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut se constata que el inmueble identificado catastralmente Lote 20, Fracción 4, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, es propiedad de la Municipalidad de Trevelin, según Escritura con fecha 25-10-1985.
Que, el inmueble mencionado precedentemente, se encontró durante años bajo la custodia de la Comisión PRO-AUTÓDROMO, la cual una vez disuelta, transfiere el inmueble de referencia a la Asociación Bomberos Voluntarios Trevelin.
Que, en un principio, mencionado inmueble fue objeto de un proyecto proveniente de la Comisión PRO-AUTÓDROMO, el cual contemplaba la construcción de un autódromo para kartings.
Que, en el año dos mil once, mediante Actuación Notarial N° 79929, la Comisión PRO-AUTÓDROMO cede a la Asociación Bomberos Voluntarios Trevelin todos los derechos que le pudieran corresponder sobre el inmueble identificado catastralmente como Lote 6 “A”, proveniente del Lote 6, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.
Que, en virtud del trabajo mancomunado llevado adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante, la Asociación Bomberos Voluntarios Trevelin y el Automóvil Club Argentino, se está llevando adelante un proyecto con el objeto de concretar una Escuela de Manejo con certificación Nacional para el otorgamiento del Registro de Conducir, mencionado proyecto a desarrollarse en el inmueble de referencia.
Que, mediante Acta emitida por la Comisión de Tierras Fiscales, registrada a Fs. 38/18, en virtud de la Notificación de Ingreso N° 284/18, se resuelve solicitar informe al Asesor Legal sobre la transferencia del inmueble referenciado.
Que, en cumplimiento de lo mencionado precedentemente, la Asesoría Legal se expide mediante Notificación de Ingreso N° 329/18, informando que una vez cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 54° de la Ley XVI N° 46, el Honorable Concejo Deliberante podría avanzar con la transferencia a título gratuito a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios.
Que, constatados los instrumentos legales pertinentes, el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado para otorgar procedencia formal a la transferencia objeto de la presente normativa.
Que, en virtud de la sanción de la Ordenanza N° 1.464/16, mediante la cual se crea la “Escuela Municipal de Manejo”, es imperante para el Cuerpo Legislativo otorgar procedencia formal a la solicitud de transferencia de inmueble elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal, pregonando la necesidad de transmitir a todos los ciudadanos los conocimientos necesarios para la conducción de vehículos motorizados en forma responsable y segura.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: TRANSFIÉRASE A TÍTULO GRATUITO a la ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS TREVELIN, el inmueble identificado catastralmente como Lote 6 “A”, proveniente del Lote 6, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, de acuerdo al Plano de Mensura N° 9668, Expediente P-078-85, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Establécese que el inmueble dispuesto en el Artículo 1° tendrá como fin la implementación de una Escuela de Manejo, para lo que se deberá realizar el Convenio respectivo. En caso de afectarse el inmueble a otras actividades se realizarán los Convenios correspondientes.
Artículo 3°: Establécese que el inmueble mencionado en el Artículo 1°, no podrá ser vendido ni enajenado por parte de la Asociación Bomberos Voluntarios Trevelin.
Artículo 4°: Establécese que ante la disolución de la Asociación Bomberos Voluntarios Trevelin, quedará sin efecto lo determinado en el Artículo 1° de la presente normativa, restituyéndose el inmueble a la Corporación Municipal.
Artículo 5°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.613/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de Junio de 2.018, en la VII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 07/18.———————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga