VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 1.436/16 y N° 1.577/17, y la solicitud de exención impositiva para el presente periodo fiscal elevada por la SRA. VILLAMAYOR, MARÍA ESTHER, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Ley de Corporaciones Municipales, Artículo 43°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a realizar exención de gravámenes.
Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba en el Código Tributario Municipal de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16, Anexo I, Artículo 109°, Inciso G, establece lo circunscripto a continuación: “Quedarán exentos del impuesto establecido en el presente capítulo los inmuebles que pertenecen a inválidos, incapaces o septuagenarios que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la Ordenanza Impositiva Anual, con la condición de que sea habitado por sus dueños y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma”.
Que, la Ordenanza N° 1.577/17, Ordenanza Tarifaria 2.018, establece en su Anexo I, Artículo 16° que: Según art. 109 inc. G del Anexo I del Código Tributario Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en veinte mil módulos (20.000) y un ingreso mensual de seiscientos veinticinco módulos (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.
Que, la documentación obrante en el Honorable Concejo Deliberante ha cumplimentado los requisitos establecidos mediante Ordenanzas N° 1.436/16 y N° 1.577/17.
Que, mediante Acta expedida por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrada a Fs. 28/18, se ha determinado la exención impositiva circunscripta ut infra.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.018 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:
N° | APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMINACIÓN CATASTRAL |
1 | VILLAMAYOR, MARÍA ESTHER | F0.720.841 | 1-2–2-23 |
Artículo 2º: Establécese que la exención impositiva circunscripta ut supra tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.610/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de Junio de 2.018, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/18.———————–
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