ORDENANZA Nº 1.609/18

VISTO:                                                                                     

                     La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.595/18, y la necesidad de otorgar exención impositiva a personas con capacidad psicofísica disminuida, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, la Ordenanza N° 1.595/18 regula en materia tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, en virtud del nuevo periodo fiscal, las Sras. Aguilar, Ana María y Miranda, Amelia, han solicitado condonación de deuda y exención impositiva inmobiliaria.

Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.595/18 establece que: “en caso de solicitud de condonación de deuda, el Honorable Concejo Deliberante solicitará a la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Municipalidad de Trevelin una encuesta socio económica”.

Que, mediante Nota de Ingreso N° 281/18, la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Municipalidad de Trevelin ha elevado las encuestas socioeconómicas solicitadas en cumplimiento del Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.595/18.

Que, mediante Acta expedida por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrada a Fs. 31/18, se han determinado las condonaciones y exenciones circunscriptas ut infra.

Que, es necesario otorgar las exenciones impositivas antes expuestas por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: CONDÓNENSE los gravámenes en concepto de impuesto inmobiliario, desde el periodo 2014 al periodo 2017, provenientes del inmueble identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 100, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la contribuyente, SRA. AGUILAR, ANA MARÍA, D.N.I. 24.121.427.

Artículo 2º: CONDÓNENSE los gravámenes en concepto de impuesto inmobiliario, desde el periodo 2007 al periodo 2017, provenientes del inmueble identificado catastralmente como Parcela 11, Manzana 38, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la contribuyente, SRA. MIRANDA, AMELIA, D.N.I. 14.811.380.

Artículo 3º: OTÓRGUESE exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.018, que recae en los siguientes bienes inmuebles:

  APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO   NOMINACIÓN CATASTRAL   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE
PICHIÑAN, RUTH ARACELI (38.807.542)   1-2-0-100-10   Válido hasta: 20/08/2023 AGUILAR, ANA MARÍA
MIRANDA, MARIANA EVELIN (31.334.040)   1-2–38-11   Válido hasta: 04/06/2018 MIRANDA, AMELIA

Artículo 4º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.

Artículo 5º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.

Artículo 6: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.609/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de Junio de 2.018, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/18.———————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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