ORDENANZA Nº 1.606/18

VISTO:

                       La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.508/16 y Nº 1.588/18, la Resolución Municipal N° 332/18, y la necesidad de otorgar solución a un error administrativo originado en el Departamento Ejecutivo Municipal suscitado posteriormente a la promulgación de la normativa mencionada precedentemente (Ord. N° 1.588/18), Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33°, Inciso 30, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades la reglamentación y administración del Régimen de la tierra fiscal municipal.

Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.

Que, el CAPITULO VI – DE LOS BIENES Y SISTEMAS RENTÍSTICOS – Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 105°, determina que el patrimonio municipal estará constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y las tierras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 1.508/16, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N° 46, sanciona el marco regulatorio para la Adjudicación en Venta de 96 (noventa y seis) Lotes con servicios, que surgen del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.

Que, mediante Ordenanza N° 1.508/16, Artículo 3°, el Honorable Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio con el Banco del Chubut S. A.

Que, mediante Ordenanza Nº 1.588/18, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, adjudica en venta SESENTA Y SIETE (67) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, provenientes del Expediente de Mensura P.608-17, resultantes originariamente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.

Que, mediante Resolución Municipal N° 517/17, el Departamento Ejecutivo Municipal, establece una prórroga de quince (15) días en relación al plazo para abonar la segunda cuota del valor de los inmuebles provenientes del proyecto de fraccionamiento destinado a la Adjudicación en Venta de los 96 Lotes, afectando mencionada prórroga, a aquellos preadjudicatarios beneficiarios que hayan suscripto el reclamo ingresado a la Corporación Municipal con fecha 25 de agosto del año 2017, registrado bajo el N° 1.439.

Que, mediante Resolución Municipal N° 521/17, el Departamento Ejecutivo Municipal, hace extensiva la prórroga mencionada precedentemente a todos aquellos preadjudicatarios beneficiarios que hayan participado en la operatoria denominada 96 Lotes, propendiendo al cumplimiento del principio constitucional de igualdad real de oportunidades y de trato.

Que, mediante Resolución Municipal N° 535/17, emitida el día 18 de septiembre de 2017, el Departamento Ejecutivo Municipal, resuelve establecer una prórroga perentoria e impostergable de noventa (90) días corridos para abonar la totalidad del valor de las parcelas que integran la operatoria 96 Lotes, contados a partir de la emisión de la mencionada normativa.

Que, mediante Nota de Ingreso N° 185/18, recepcionada en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Departamento Ejecutivo Municipal informa que en virtud de la presentación espontánea en las oficinas de la Secretaría de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin de los Sres. Fuentes, Juan Carlos, D.N.I. 35.381.864 y Antinao, Nedina Edith, D.N.I. 34.664.400, se advierte un error administrativo posterior a la promulgación de la Ordenanza Nº 1.588/18.

Que, lo citado precedentemente, derivó en la incorporación de los adjudicatarios en el Anexo II, el cual establece los adjudicatarios beneficiaros que sólo abonaron la primera cuota.

Que, el error administrativo surge en virtud de que los adjudicatarios, Sres. Fuentes, Juan Carlos, D.N.I. 35.381.864 y Antinao, Nedina Edith, D.N.I. 34.664.400, por omisión inintencional, no elevaron a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin los comprobantes de transferencia bancaria en concepto de cancelación de la segunda cuota.

Que, de acuerdo a los datos fehacientes que surgen del correspondiente comprobante de transferencia, la segunda cuota en concepto de cancelación se encuadra en el plazo estipulado mediante Resolución Municipal Nº 535/17.

Que, por lo expuesto precedentemente, es imperante incorporar a los adjudicatarios beneficiarios, Sres. Fuentes, Juan Carlos, D.N.I. 35.381.864 y Antinao, Nedina Edith, D.N.I. 34.664.400, dentro del Anexo I, desafectandolos del Anexo II de la Ordenanza Nº 1.588/18.

Que, mediante Acta N° 18/18, registrada a Fs. 026, emitida por la Comisión Evaluadora de Adjudicatarios de los 96 Lotes con servicios, rubricada el día 1 de junio del año 2018, por los representantes dispuestos en el Artículo 15° de la Ordenanza N° 1.508/16, se resuelve realizar la adjudicación definitiva del inmueble.

Que, mediante Resolución N° 332/18, el Departamento Ejecutivo Municipal ratifica el Acta N° 18/18 emitida por la Comisión Evaluadora de Adjudicatarios de los 96 Lotes con servicios.

Que, cumplimentado el mandato legal emanado de la Ordenanza N° 1.508/16 y los procedimientos administrativos establecidos mediante las Resoluciones Municipales expuestas precedentemente, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.                                                                       

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:          

ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDÍQUESE EN VENTA, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el inmueble identificado catastralmente como LOTE 9, MANZANA 28, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, a los SRES. FUENTES, JUAN CARLOS, D.N.I. 35.381.864 y ANTINAO, NEDINA EDITH, D.N.I. 34.664.400, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, proveniente del Expediente de Mensura P.608-17, resultante originariamente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.

Artículo 2º: INCORPÓRESE a los adjudicatarios mencionados en el Artículo 1º de la presente normativa en el ANEXO I de la Ordenanza Nº 1.588/18.

Artículo 3º: DESAFÉCTESE a los adjudicatarios mencionados en el Artículo 1º de la presente normativa del ANEXO II de la Ordenanza Nº 1.588/18.

Artículo 4º: AUTORÍCESE a los adjudicatarios circunscriptos en el Artículo 1ºde la presente normativa, a realizar la correspondiente ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO, de acuerdo a los datos consignados en el Convenio de Pago que como ANEXO I forma parte de la presente, provenientes del Expediente de Mensura P.608-17, en virtud de haber cancelado el monto pecuniario rubricado por las partes actuantes en mencionado Convenio (valor de venta de los inmuebles establecidos en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.508/16).

Artículo 5º: Determínese que por tracto abreviado se transmitirá el dominio registral en forma simultánea del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (I.P.V. y D.U.) a la Municipalidad de Trevelin, y de ésta última (Corporación Municipal) al adjudicatario beneficiario.

Artículo 6º: En virtud de la naturaleza y condiciones de la Adjudicación en Venta regulada por la presente normativa, la respectiva Escritura Traslativa de Dominio, contará con una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.

Artículo 7º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.  

Ordenanza N° 1.606/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de Junio de 2.018, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/18.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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