ORDENANZA Nº 1.605/18

VISTO:                                                                                                                                

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la solicitud de excepción al Plan de Desarrollo Territorial elevada por los Sres. Alfredo Elvio Haedo y Elsa Mabel Haedo, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 1, Punto VII.2, CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA CENTRAL, establece las Condiciones Particulares para la Zona Central.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 1, Punto VII.2, CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA CENTRAL, Parcelamientos, establece que las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona tendrán los siguientes parámetros: Superficie mínima: trescientos doce metros cuadrados con 50/100 (312, 50 m2); Lado mínimo: doce metros con cincuenta centímetros (12, 50 m).

Que, los Sres. Alfredo Elvio Haedo y Elsa Mabel Haedo, han solicitado formalmente una medida de excepción a lo estipulado en el Capítulo VII, Sección 1, Subsección 1, Punto VII.2, CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA CENTRAL, Parcelamientos de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a Lado Mínimo y superficie mínima para la Zonificación Central, respecto del inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 32, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.

Que, mediante Informe técnico proveniente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin se ha advertido un error en la nominación catastral del inmueble objeto de la presente normativa, informando mediante Notificación de Ingreso N° 295/18, recepcionada en el Honorable Concejo Deliberante, que los datos catastrales del anteproyecto de fraccionamiento elevado oportunamente corresponden a la Parcela 5, Manzana 32, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.

Que, en virtud del error catastral advertido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, el Agrimensor actuante en el proyecto de mensura elevó a mencionada Secretaría el Anteproyecto con la correspondiente corrección catastral.

Que, el bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 5, Manzana 32, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, se encuentra comprendido dentro de la Zonificación Central.

Que, motiva la solicitud mencionada precedentemente, en virtud de que el inmueble identificado catastralmente como Parcela 5, Manzana 32, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, es objeto de un proyecto de fraccionamiento proveniente de los autos caratulados como “HAEDO, Norberto s/ Sucesión Ab- Intestato”.

Que, la presente normativa permitirá el fraccionamiento definitivo del inmueble identificado catastralmente como Parcela 5, Manzana 32, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.

Que, mediante Acta emitida por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, registrada a Fs. 30/18, se ha determinado la factibilidad a la medida de excepción expuesta ut supra.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el  CAPÍTULO VII, SECCIÓN 1, SUBSECCIÓN 1, PUNTO VII.2, CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA CENTRAL (Parcelamientos) de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente al Lado Mínimo de doce metros con cincuenta centímetros (12, 50 m) y superficie mínima de trescientos doce metros cuadrados con 50/100 (312, 50 m2); para fraccionamientos en la Zona Central, al inmueble identificado catastralmente como Parcela 5, Manzana 32, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al Anteproyecto de Mensura que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente normativa a los Sres. Alfredo Elvio Haedo y Elsa Mabel Haedo para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.605/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de Junio de 2.018, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/18.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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