VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas N° 684/09, N° 866/10, Nº 1.436/16 y N° 1.577/17, las Resoluciones N° 15/17 y N° 23/17, y la necesidad de instrumentar legalmente lo dispuesto en la normativa mencionada precedentemente, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 866/10, se establece una bonificación del cincuenta por ciento en el pago de impuesto inmobiliario urbano durante el periodo fiscal dos mil diez a diversos propietarios de inmuebles.
Que, mediante Resolución N° 684/09 del Honorable Concejo Deliberante, se resuelve realizar el Concurso de Jardines en la zona urbana de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba en el Código Tributario Municipal de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza N° 1.577/17 el Honorable Concejo Deliberante sanciona la Ordenanza Tarifaria 2.018.
Que, mediante Resolución Nº 15/17, el Honorable Concejo Deliberante resuelve realizar el Concurso de Jardines 2.017 en la zona urbana de Trevelin.
Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 15/17 se establece otorgar como 1er Premio la exención del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Inmobiliario del año 2.018 al ganador en cada categoría.
Que, a través de la Resolución N° 23/17 el Honorable Concejo Deliberante realiza la entrega formal de los premios determinados en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 15/17.
Que, es imperante otorgar la exención impositiva del 50% (cincuenta por ciento) en concepto de impuesto inmobiliario a los contribuyentes beneficiarios determinados en los Artículos 1° y 5° de la Resolución N° 23/17, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 15/17.
Que, el Artículo 7° de la Resolución N° 23/17 determina lo siguiente: “Establécese que lo dispuesto en los Artículos 1º y 5º de la presente Resolución, será instrumentado en el periodo legislativo 2.018 mediante Ordenanza Municipal”.
Que, en virtud de lo circunscripto precedentemente, es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución N° 23/17.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTÓRGUESE la EXENCIÓN IMPOSITIVA en un cincuenta por ciento (50%) para el Periodo Fiscal 2.018 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación, de acuerdo a lo determinado en los Artículos 1° y 5° de la Resolución N° 23/17.
N° | APELLIDO Y NOMBRE | NOMINACIÓN CATASTRAL |
1 | BARRIOS, BENITO | 1-1-056-10 |
2 | VILLAMAYOR, MARCELO Y EVANS INÉS CRISTINA | 1-2–22-27 |
Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.603/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 24 de Mayo de 2.018, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 05/18.————————
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