VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el Código Alimentario Argentino, sancionado mediante Ley Nº 18.284 y normas complementarias, las Ordenanzas N° 66/98 y N° 1.436/16, y la necesidad de sancionar una legislación que estipule la habilitación respecto a la instalación de vehículos gastronómicos dentro del Ejido Municipal de Trevelin, denominados food trucks o unidades móviles gastronómicas, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 33°, Inciso 7, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre la elaboración, expendio y consumo de sustancia o artículos alimenticios y bebidas de cualquier naturaleza, exigiendo a las personas que intervengan, certificados que acrediten su buena salud.
Que, mediante Ley Nacional Nº 18.284 el Poder Ejecutivo Nacional promulga con fuerza de Ley el Código Alimentario Argentino (CAA), normativa complementada hasta la actualidad por diversas leyes específicas.
Que, mediante Ordenanza Nº 66/98 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adhiere formalmente al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Código Tributario Municipal de la Corporación Municipal.
Que, la mayor profesionalización en la prestación de servicios está alcanzando incluso al comercio de la venta ambulante de alimentos, circunstancia que puede advertirse a nivel mundial a través de los fenómenos conocidos como food trucks o unidades móviles gastronómicas.
Que, continuando con el lineamiento expuesto, los food trucks o unidades móviles gastronómicas son vehículos motorizados/remolcados autosuficientes y/o tráilers adaptados para la venta ambulante de alimentos y/o bebidas que son elaborados y comercializados en su interior.
Que, los food trucks o unidades móviles gastronómicas han ido surgiendo en las grandes ciudades del mundo para dar respuesta a la mayor demanda de alimentos saludables, económicos y de calidad, adaptándose a las condiciones de rapidez con la que se mueve la vida moderna en las grandes urbes.
Que, la Municipalidad de Trevelin no cuenta con un marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de uso a los vehículos gastronómicos que elaboran y comercializan alimentos y/o bebidas en los espacios públicos.
Que, de acuerdo a lo mencionado precedentemente, es imperante establecer condiciones que deberán cumplir aquellos sujetos que estén interesados en ejercer el comercio mediante la utilización de un vehículo gastronómico autopropulsado y /o remolcado especialmente acondicionado para tales fines, denominados “food trucks”.
Que de esta forma, los Food Trucks pueden convertirse en una herramienta laboral genuina para emprendedores gastronómicos.
Que, es menester establecer un marco regulatorio municipal que contemple el marco normativo para la instalación de los food trucks o unidades móviles gastronómicas, determinando los parámetros bromatológicos para su correspondiente habilitación comercial.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario establecer un criterio unívoco para la habilitación del rubro referenciado en la presente normativa, haciendo énfasis en la generación de trabajo genuino privado, ofreciendo un nuevo rubro a la ciudad tendiente a favorecer el mercado gastronómico y el turismo local.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin considera que la instalación de los food trucks o unidades móviles gastronómicas deberá ser incorporada en legislaciones posteriores como nuevo rubro en el Código Tributario Municipal.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ALCANCES
Artículo 1º: La presente Ordenanza establece el permiso de autorización de instalación de carros de comida rápida y la comercialización de sus productos en la vía pública en el Ejido Municipal de Trevelin.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º: Carros Gastronómicos. Definición. Se denomina carro gastronómico a todo aquel vehículo cerrado utilizado para la preparación y venta de comidas rápidas, con diversos grados de elaboración, sean éstas frías o calientes y bebidas en la vía pública.
Artículo 3º: Características estructurales y sanitarias. Los vehículos utilizados para carro de “Comidas Rápidas” deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Estarán forrados interiormente con acero inoxidable o PVC en las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintadas en color blanco.
b) El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
c) Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
d) Deberá tener un tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos.
e) Contar con un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior.
f) Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
g) Piletas y desagües correspondientes.
h) Receptáculos para almacenamiento de residuos (orgánicos e inorgánicos), con tapa y bolsa descartable.
i) Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio.
j) Todos los utensilios y enseres que se provean al público, deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos permanecerán limpios.
Artículo 4º: Conservación, cocción de los alimentos, vestimenta, higiene y seguridad. La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el C.A.A. (Código Alimentario Argentino) y la legislación vigente.
Artículo 5º: Informe técnico. Deberá contar con informes profesionales para la habilitación del Carro. Además deberá contar con un informe de Bomberos Voluntarios, indicando con qué tipo de medidas de seguridad deberá contar y si el carro se encuentra en condiciones para su funcionamiento.
Artículo 6º: La determinación y/o especificación de las comidas rápidas, como así también el horario de funcionamiento de dicha actividad, será el dispuesto por la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 7º: Espacio a ocupar. El Departamento Ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, la localización del espacio a ocupar por los carros, quedando estrictamente prohibido la ocupación de lugares que no sean los dispuestos por el mismo.
Artículo 8º: Para la obtención de la habilitación comercial correspondiente los vendedores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la inscripción ante la AFIP.
b) Presentar libre deuda municipal.
c) Adjuntar el carnet sanitario expedido por la Municipalidad de Trevelin.
d) Estar inscripto en Ingresos Brutos Municipales.
e) Certificado de libre de faltas municipales.
Artículo 9º: Permiso. Al momento de presentarse la planilla de solicitud debidamente firmada por el titular deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de DNI del titular o titulares o del contrato social.
b) Título o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado.
c) Seguro contra terceros por el vehículo afectado.
d) Fotocopia de CUIL.
Artículo 10º: Una vez obtenida la habilitación correspondiente se entregará la habilitación comercial, la cual deberá ser exhibida en el carro gastronómico, en un lugar visible al público.
Artículo 11º: La habilitación comercial mencionada en el artículo precedente, tendrá el carácter de personal e intransferible y contendrá la fecha de vencimiento de la misma.
PROHIBICIONES
Artículo 12º: Queda expresamente prohibido:
a) La venta de bebidas alcohólicas.
b) La venta de bebidas en envases de vidrio.
c) La instalación de mesas y uso del espacio exterior no autorizado (para hacer uso del espacio público hay un arancel determinado por el código tributario).
d) Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.
e) Estacionar y expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determine.
Artículo 13º: Cuando se realicen eventos de cualquier tipo organizados por el Municipio y/o Instituciones locales, y el espacio autorizado a ocupar, se encuentre a menos de cien (100) metros del lugar del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo por autorización expresa del Departamento Ejecutivo y en caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento.
DURACIÓN DEL PERMISO
Artículo 14º: El permiso Municipal tendrá una vigencia de (6) meses para el personal que expenda la mercadería, y de un año para el vehículo. Pudiéndose renovar a solicitud del comerciante y dentro del plazo de quince (15) días antes del vencimiento del mismo, caducando en forma automática el permiso otorgado, en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.
Artículo 15º: Requisitos a cumplir por los manipuladores de alimentos. Manipuladores de alimentos deberán tener carnet sanitario correspondiente y utilizar la vestimenta adecuada para el manejo higiénico de los alimentos.
PENALIDADES
Artículo 16º: Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal de Faltas para cualquier comercio. El no poseer o exhibir, por parte del encargado de los carros, el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo, pudiendo a tal efecto, el inspector de turno recurrir a la fuerza pública si fuere necesario.
Artículo 17º: Facúltese a la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, a dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.
Artículo 18°: Establécese como ANEXO I el croquis respecto de las condiciones estructurales y sanitarias que deberán poseer los food trucks o unidades móviles gastronómicas.
Artículo 19°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 20°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.600/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 24 de Mayo de 2.018, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 05/18.————————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga