VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 884/10 y N° 1.537/17, y la solicitud de excepción al Plan de Desarrollo Territorial elevada por el Sr. Oscar Kansas Jones, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 1, Punto VII.2, CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA CENTRAL, establece las Condiciones Particulares para la Zona Central.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 1, Punto VII.2, CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA CENTRAL, Parcelamientos, establece que las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona tendrán los siguientes parámetros: Superficie mínima: trescientos doce metros cuadrados con 50/100 (312, 50 m2); Lado mínimo: doce metros con cincuenta centímetros (12, 50 m).
Que, el bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 2, Manzana 22, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, se encuentra comprendido dentro de la Zonificación Central.
Que, el Sr. Oscar Kansas Jones, ha solicitado formalmente una medida de excepción a lo estipulado en el Capítulo VII, Sección 1, Subsección 1, Punto VII.2, CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA CENTRAL, Parcelamientos de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a Lado Mínimo para la Zonificación Central, respecto del inmueble identificado catastralmente como Parcela 2, Manzana 22, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, motiva la solicitud mencionada precedentemente, en virtud de que el inmueble identificado catastralmente como Parcela 2, Manzana 22, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, fue dispuesto por el Sr. Oscar Kansas Jones a favor del Sr. Pablo Castelli en el año 1.998, no pudiendo realizarse la mensura en ese periodo en virtud de que el titular del inmueble no había resuelto el Acuerdo Particionario de la sucesión proveniente de los Sres. Gildas Kansas Jones y Sabbatheg Roberts.
Que, la presente normativa permitirá el fraccionamiento definitivo del inmueble identificado catastralmente como Parcela 2, Manzana 22, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, es imperante destacar el precedente circunscripto en la Ordenanza N° 884/10, mediante la cual se exceptúa de las medidas mínimas a los lotes que surjan de la división del inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Manzana 22, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Acta emitida por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, registrada a Fs. 24/18, se ha determinado la factibilidad a la medida de excepción expuesta ut supra.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el CAPÍTULO VII, SECCIÓN 1, SUBSECCIÓN 1, PUNTO VII.2, CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA CENTRAL (Parcelamientos) de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente al Lado Mínimo de doce metros con cincuenta centímetros (12, 50 m) para fraccionamientos en la Zona Central, al inmueble identificado catastralmente como Parcela 2, Manzana 22, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al Anteproyecto de Mensura que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 3°: Elévese copia de la presente normativa al Sr. Oscar Kansas Jones para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.598/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 24 de Mayo de 2.018, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 05/18.————————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga