VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.576/17, y el Acta Acuerdo celebrado el día 04 de abril del corriente año entre el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Trevelin (S.O.E.M.T.) y el Departamento Ejecutivo Municipal, Y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 1.576/17 se aprueba el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Corporación Municipal de Trevelin para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2018.
Que, el día 04 de abril del año 2.018, se ha celebrado un Acta Acuerdo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Trevelin (S.O.E.M.T.) correspondiente al primer semestre del año en curso, con el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los salarios públicos municipales, preservando al mismo tiempo el equilibrio de las cuentas públicas.
Que, en el instrumento referenciado precedentemente, se acuerda, entre otros ítems: Aumento salarial para el personal de plata permanente, GIRSU, planta transitoria, planta política y jubilados; recategorización de veintiún (21) empleados municipales pertenecientes a las siguientes dependencias municipales: Servicio de Protección de Derechos, Secretaría de Turismo, Área de Personal , Secretaría de Deportes y Recreación, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Producción, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Espacios Verdes y Municipio Saludable y, Secretaría de Cultura y Educación; pase a planta permanente de siete (7) empleados municipales contratados.
Que, a los efectos de dar plena ejecutoriedad a todos los ítems del Acta Acuerdo referenciado precedentemente es necesaria la modificación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
Que, en particular, para la incorporación a la Planta Permanente de los agentes municipales contratados individualizados en el Acta Acuerdo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Trevelin (S.O.E.M.T.), se hace necesaria la modificación del presupuesto de cupos de empleados según su sector.
Que, sin lugar a dudas lo referenciado importa una mejora coyuntural en las condiciones en las que presta su servicio el trabajador municipal a favor de la Corporación Municipal de Trevelin.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTÓRGUESE un incremento Salarial al Personal de Planta Permanente, Planta Transitoria, Planta Política, Planta de Tratamiento de Residuos (GIRSU) y Jubilados Municipales, a liquidarse en dos etapas:
- PRIMERA 6,5% (seis y medio por ciento) retroactivo al mes de Marzo.
- SEGUNDA un incremento del 4% (cuatro por ciento) en el mes de julio del corriente año, al Básico de cada Categoría, según el escalafón municipal.
Artículo 2º: APRUÉBESE las modificaciones al Presupuesto de Personal de acuerdo a lo circunscripto en el ANEXO I que forma parte de la presente normativa, a los efectos de dar cumplimiento al Acta Acuerdo celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Trevelin (S.O.E.M.T.), el día 04 de abril de corriente año.
Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.592/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 26 de Abril de 2.018, en la III Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 03/18.————————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga