ORDENANZA Nº 1.590/18

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17 y la solicitud de excepción al Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin elevada por la Sra. Cristina Nieves Mendoza, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, establece que en los fraccionamientos que se realicen en el Paraje de Aldea Escolar, se aceptarán Parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) de superficie mínima y veinticinco metros  (25 m) de frente.

Que, la Sra. Cristina Nieves Mendoza, mediante solicitud formal, ha solicitado medida de excepción a lo estipulado en el Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a fraccionamiento de Parcelas, respecto del inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Macizo 78, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, la presente medida de excepción tiene por objeto la realización de un proyecto de fraccionamiento sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Macizo 78, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, del cual resultarían tres (3) parcelas, dos (2) de la cuales no cumplimentarían con las medidas mínimas y la superficie mínima para los fraccionamientos en las zonas especiales.

Que, el proyecto de fraccionamiento sobre el inmueble mencionado, tiene el objeto de otorgar dos (2) de las tres (3) parcelas resultantes a sus herederos forzosos.

Que, de acuerdo al Proyecto de Mensura elevado por la Sra. Cristina Nieves Mendoza, realizado por el Agrimensor Roberto Osmar Vila, del proyecto de fraccionamiento resultaría: una primer Parcela con una superficie 1.245.22 m², una segunda Parcela con una superficie de 694, 01 m², y una última Parcela con (466, 22 m²), no cumplimentando las ultimas parcelas mencionadas con las medidas y la superficie mínima establecida en el Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G de la Ordenanza N° 1.537/17.

Que, mediante Informe emitido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, registrado bajo Nota de Ingreso N° 49/18, recepcionada en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin el día 08 de febrero del año 2018, se ha previsto la factibilidad de la medida de excepción, haciendo hincapié en que la excepción no presenta causal técnico.

Que, es menester destacar que el objeto de la solicitud, a priori, otorgará celeridad a los procesos particionarios que recaen sobre los herederos forzosos de la titular.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:                                   

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el  Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a las medidas de frente mínima de veinticinco (25) metros y superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) para fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar (zonas especiales), al inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Macizo 78, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, de acuerdo al Anteproyecto de Mensura, Expediente P-531-16, que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Establécese que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.590/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Abril de 2.018, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 02/18.————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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