ORDENANZA Nº 1.589/18

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, y el Convenio suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, Y,

CONSIDERANDO:

Que, entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, se ha celebrado un Convenio, en el cual la Municipalidad de Trevelin realizará y/o contratará los medios necesarios para realizar los siguientes trabajos: a) paletizado de adoquines de hormigón; b) construcción de caños de hormigón armado; c) construcción de vigas de hormigón armado para guardaganados; d) pre moldeado de baldosas de hormigón para veredas; e) limpieza y desmalezamiento del predio; f) limpieza y reparación de rack, limpieza de tablas y chapas de maquina adoquinera; realizando los trabajos dentro del predio de la Planta de Adoquines de la Localidad de Trevelin.

Que, el valor de los trabajos mencionados precedentemente, se fija en la suma de pesos UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE (1.071.120, 00) que la ADMINISTRACIÓN pagará a la MUNICIPALIDAD a mes vencido, en seis (6) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 178.520, 00).

Que, la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, tendrá a su cargo la operación de los trabajos contratados, disponiendo para su concreción el personal necesario y asumiendo la responsabilidad por la calidad de los trabajos que estos realicen.

Que, el Convenio mencionado, ha sido celebrado en la Localidad de Trevelin, Provincia de Chubut, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2.017, refrendado por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Ing. Nicolás Cittadini y el Asesor Legal de la Administración de Vialidad Provincial, Dr. Agustín Yangüela.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin avala y está predispuesto a ratificar el Convenio suscripto.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos el Convenio suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, representado por el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Ing. Nicolás Cittadini, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Intendente, Sr. Gustavo Omar Aleuy, protocolizado al TOMO 5, FOLIO 266, en la Escribanía General de Gobierno, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.589/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Abril de 2.018, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 02/18.————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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