VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución de la Provincia de Chubut, el Decreto Provincial N° 162/07, la Resolución N° 072/11 del I.P.V. y D.U., las Ordenanzas Municipales N° 1.202/14, N° 1.234/14, N° 1.393/15 y N° 1.508/16, las Resoluciones Municipales N° 083/17, N° 149/17, N° 299/17, N° 427/17, N° 469/17, N° 517/17, N° 521/17 y N° 535/17, y la necesidad de dar cumplimiento formal a lo dispuesto por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 14° Bis establece que “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.
Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 77°, establece que “El Estado propende a que toda persona acceda a una vivienda digna, para sí y su familia, que incluye servicios sociales y públicos e integración con el entorno natural y cultural, quedando resguardada su privacidad. En sus previsiones el Estado contempla planes habitacionales, individuales y colectivos, en función del progreso tecnológico y de la evolución social”.
Que, el Artículo 233°, Inciso 1, de la normativa citada precedentemente, determina que es de competencia de las municipalidades y comisiones de fomento: “Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales”.
Que, en un mismo tenor, el Artículo 241°, establece que: “Corresponden a los municipios todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos límites, salvo las destinadas por la Provincia a un uso determinado y las que el Estado Nacional o Provincial adquieran a título privado. Sin perjuicio del dominio del Estado Federal y Provincial, los municipios retienen la jurisdicción sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de policía e imposición sobre o en los establecimientos de utilidad Nacional o Provincial en tanto no interfieran sus fines específicos”; ratificando las Corporaciones Municipales lo dispuesto por el Artículo circunstanciado, mediante la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 108°.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33°, Inciso 30, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades la reglamentación y administración del Régimen de la tierra fiscal municipal.
Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.
Que, el CAPITULO VI – DE LOS BIENES Y SISTEMAS RENTÍSTICOS – Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 105°, determina que el patrimonio municipal estará constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y las tierras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción municipal.
Que, mediante Decreto Provincial N° 162/07, la Provincia del Chubut, transfiere a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano los inmuebles individualizados como Parcelas 3 y 4, Quinta 6, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, con el objeto de destinarlos a la construcción de viviendas, los mismos, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble a las Matriculas (08-38) 74.880 y 74.881.
Que, posteriormente, los inmuebles mencionados ut supra fueron fraccionados mediante Mensura Registrada, Expte. P. 1148-07, resultando las Manzanas 27 a 60, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano determinó la disposición de mencionados inmuebles, en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 1.680/84.
Que, mediante Resolución N° 072/11 emitida por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, se transfirieron a la Municipalidad de Trevelin, los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza N° 1.202/14, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin acepta la transferencia de los inmuebles mencionados ut supra.
Que, mediante Ordenanza N° 1.393/15 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la Mensura del Proyecto de Fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza N° 1.508/16, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N° 46, sanciona el marco regulatorio para la Adjudicación en Venta de 96 (noventa y seis) Lotes con servicios, que surgen del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza N° 1.508/16, Artículo 3°, el Honorable Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio con el Banco del Chubut S. A.
Que, mediante Resolución Municipal N° 083/17, el Departamento Ejecutivo Municipal, determina a modo excepcional el plazo de inscripción a la operatoria de Adjudicación en Venta denominada 96 Lotes, hasta el día 24 de febrero del año 2017.
Que, mediante Resolución Municipal N° 149/17, el Departamento Ejecutivo Municipal, resuelve fijar el valor del módulo para la adquisición de los 96 Lotes en pesos catorce (14, 00).
Que, mediante Resolución Municipal N° 299/17, el Departamento Ejecutivo Municipal, resuelve realizar el sorteo ante escribano público de los setenta y tres (73) lotes sobre los ciento veintinueve que fueron preseleccionados el día 17 de julio del año 2017, determinando en su Artículo 2°, que en el mismo acto se realizaría el sorteo de los restantes veintitrés (23) lotes correspondientes a los integrantes preseleccionados, de las entidades que agrupan adjudicatarios: y el sorteo de la ubicación de los adjudicatarios en los noventa y seis (96) lotes.
Que, mediante Resolución Municipal N° 427/17, el Departamento Ejecutivo Municipal determina el plazo para la suscripción de los correspondientes Convenios de Pago entre la Corporación Municipal y los preadjudicatarios.
Que, mediante Resolución Municipal N° 469/17, el Departamento Ejecutivo Municipal, resuelve establecer como ecuación para la determinación del valor de cada lote en catorce mil módulos municipales dividido trescientos setenta y cinco metros cuadrados, según se desprende de la Ordenanza Municipal N° 1.508/16, Artículo 4°, y Resolución Municipal N° 149/17.
Que, mediante Resolución Municipal N° 517/17, el Departamento Ejecutivo Municipal, establece una prórroga de quince (15) días en relación al plazo para abonar la segunda cuota del valor de los inmuebles provenientes del proyecto de fraccionamiento destinado a la Adjudicación en Venta de los 96 Lotes, afectando mencionada prórroga, a aquellos preadjudicatarios beneficiarios que hayan suscripto el reclamo ingresado a la Corporación Municipal con fecha 25 de agosto del año 2017, registrado bajo el N° 1.439.
Que, mediante Resolución Municipal N° 521/17, el Departamento Ejecutivo Municipal, hace extensiva la prórroga mencionada precedentemente a todos aquellos preadjudicatarios beneficiarios que hayan participado en la operatoria denominada 96 Lotes, propendiendo al cumplimiento del principio constitucional de igualdad real de oportunidades y de trato.
Que, mediante Resolución Municipal N° 535/17, emitida el día 18 de septiembre de 2017, el Departamento Ejecutivo Municipal, resuelve establecer una prórroga perentoria e impostergable de noventa (90) días corridos para abonar la totalidad del valor de las parcelas que integran la operatoria 96 Lotes, contados a partir de la emisión de la mencionada normativa.
Que, mediante Nota de Ingreso N° 87/18, recepcionada en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Departamento Ejecutivo Municipal adjunta la documentación referente a la operatoria de Adjudicación en venta denominada 96 Lotes, elevando copia del plano de mensura correspondiente al fraccionamiento de los 96 Lotes; Convenios de Pago suscriptos entre la Corporación Municipal y los preadjudicatarios; planilla y nota de preadjudicatarios que renunciaron al lote del cual habían resultado beneficiarios, conforme al sorteo público dispuesto por la Resolución Municipal N° 299/17; planilla de preadjudicatarios beneficiarios que suscribieron Convenio y efectuaron únicamente el pago de la primera cuota, y planilla de preadjudicatarios beneficiarios que no realizaron pago alguno en concepto de cancelación del valor total.
Que, es menester destacar que la documentación mencionada ut supra, elevada oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá carácter de Anexo en la presente normativa.
Que, cumplimentado el plazo legal establecido mediante Resolución Municipal N° 535/17, la Comisión Evaluadora de Adjudicatarios de los 96 Lotes con servicios, creada mediante Artículo 15° de la Ordenanza N° 1.508/16, se expidió con el objeto de dar procedimiento administrativo definitivo, realizando un Dictamen de Comisión, de acuerdo a lo determinado ut infra.
Que, mediante Acta N° 15/18, registrada a Fs. 020-021, emitida por la Comisión Evaluadora de Adjudicatarios de los 96 Lotes con servicios, rubricada el día 13 de marzo del año 2018, por los representantes dispuestos en el Artículo 15° de la Ordenanza N° 1.508/16, se resuelve realizar la adjudicación definitiva proveniente de la operatoria denominada 96 Lotes, adjudicando un total de sesenta y siete (67) Lotes, cuantía proveniente de los Convenios de Pago cancelados, restando veintinueve (29) lotes que han resultado vacantes.
Que, cumplimentado el mandato legal emanado de la Ordenanza N° 1.508/16 y los procedimientos administrativos establecidos mediante las Resoluciones Municipales expuestas precedentemente, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADJUDÍQUESE EN VENTA, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, a los adjudicatarios circunscriptos en el ANEXO I de la presente normativa, SESENTA Y SIETE (67) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, provenientes del Expediente de Mensura P.608-17, resultantes originariamente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Artículo 2º: AUTORÍCESE a los adjudicatarios circunscriptos en el ANEXO I de la presente normativa, a realizar la correspondiente ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO, de acuerdo a los datos consignados en el Anexo mencionado, provenientes del Expediente de Mensura P.608-17, en virtud de haber cancelado los montos pecuniarios rubricados por las partes actuantes en los Convenios de Pago (valor de venta de los inmuebles establecidos en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.508/16), los cuales se encuentran adjuntos como ANEXO V de la presente normativa.
Artículo 3º: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar el reintegro de la primera cuota a los adjudicatarios beneficiarios circunscriptos en el ANEXO II de la presente normativa, en cumplimiento de lo determinado en el Acta N° 15/18, registrada a Fs. 020-021, emitida por la Comisión Evaluadora de Adjudicatarios de los 96 Lotes con servicios, creada mediante Artículo 15° de la Ordenanza N° 1.508/16.
Artículo 4º: Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá, en un plazo no mayor a treinta (30) días, realizar la convocatoria a sorteo de los veintinueve (29) Lotes que resultaron vacantes.
Artículo 5º: Determínese que por tracto abreviado se transmitirá el dominio registral en forma simultánea del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (I.P.V. y D.U.) a la Municipalidad de Trevelin, y de ésta última (Corporación Municipal) al adjudicatario beneficiario.
Artículo 6º: En virtud de la naturaleza y condiciones de la Adjudicación en Venta regulada por la presente normativa, las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, contarán con una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.
Artículo 7º: Establécese como ANEXO III de la presente normativa, la PLANILLAdelos adjudicatarios que no realizaron pago alguno en concepto de cancelación del valor total.
Artículo 8º: Establécese como ANEXO IV de la presente normativa, constituido por ocho (08) fojas, la PLANILLAy notificacionesdelosadjudicatarios que renunciaron al lote del cual habían resultado beneficiarios.
Artículo 9º: Establécese como ANEXO V de la presente normativa, constituido por ciento treinta y dos (132) fojas, los CONVENIOS DE PAGO provenientes de los adjudicatarios que han cancelado el inmueble, mencionados en el Artículo 1°, como así también, de los adjudicatarios determinados en el ANEXO II de la presente normativa.
Artículo 10º: Establécese como ANEXO VI de la presente normativa, el Plano de Mensura, registrado bajo Expediente de Mensura P.608-17, correspondiente al fraccionamiento de la operatoria de Adjudicación en Venta de los 96 Lotes.
Artículo 11º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.588/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 15 de Marzo de 2.018, en la I Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 01/18.————————-
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