VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 25.675 (Ley General del Ambiente), la Ley Nacional N° 26.348, la Resolución N° 442/2009 emitida por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley Provincial XI N° 35 (Código Ambiental de la Provincia del Chubut,), y la necesidad de establecer el marco legal para la adhesión al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 31° establece que: “Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de equidad, sanidad, asistencia social, seguridad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional”.
Que, la Constitución Nacional, Artículo 41º, establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”.
Que, la Ley Nacional N° 25.675, Ley General del Ambiente, en su Artículo 1° establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 4°, Principios de la Política Ambiental, instituye el Principio de Prevención, estableciendo que “las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”.
Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 109º, establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños”.
Que, mediante Ley Provincial XI N° 35, se sanciona el Código Ambiental de la Provincia del Chubut, determinando en su Artículo 1° que, mencionada normativa, tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia, estableciendo los principios rectores del desarrollo sustentable y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras.
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.
Que, el Artículo mencionado precedentemente, in fine, establece que pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, (Inc. e), los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título.
Que, mediante Ley Nacional N° 26.348, se establece el MARCO NORMATIVO PARA AUTOMOTORES ABANDONADOS, PERDIDOS, DECOMISADOS O SECUESTRADOS.
Que, en un mismo sentido, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 4°, Inciso K, determina que la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende, entre otras, la coordinación de obras, proyectos y acciones de la administración pública y de los particulares, en cuanto tenga vinculación con el ambiente.
Que, mediante Resolución N° 442/2009, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, crea el «PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACION, COMPACTACION Y DISPOSICION FINAL DE AUTOMOTORES».
Que, la normativa citada precedentemente, tiene como objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348, teniendo a su cargo, mencionado programa, las actividades mencionadas ut infra.
Que, dentro de las actividades determinadas en el programa se encuentran: Las establecidas en el Artículo 2º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2636/08; Coordinar la implementación de los procedimientos necesarios a fin de llevar a cabo las tareas de descontaminación, compactación y disposición final como chatarra de vehículos contemplados por la Ley Nº 26.348; Arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proceder a la descontaminación, compactación y disposición final como chatarra del remanente de desarmado de vehículos que no pueda ser reutilizado; Coordinar con las autoridades competentes la realización de las distintas etapas del proceso previsto por la Ley Nº 26.348; Implementar métodos de trabajo que eleven la calidad ambiental en relación a las tareas que son de su competencia; Implementar la realización de operatorias en distintos puntos del país, coordinando sus actividades con las autoridades correspondientes de las provincias, si fuere necesario; Coordinar las actividades pertinentes con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Que, de acuerdo al relevamiento de Residuos Metálicos Voluminosos (RMV), realizado por la Secretaría de Producción y Ambiente de la Municipalidad de Trevelin, se desprenden tres aristas fundamentales; los Residuos Metálicos Voluminosos que se encuentran en la vía pública, los que se encuentran en emplazamientos privados y los que se encuentran en el Parque Industrial Municipal.
Que, el relevamiento efectuado por la Secretaría de Producción y Ambiente de la Municipalidad de Trevelin, permite formular un informe fehaciente de Residuos Metálicos Voluminosos, de acuerdo a la clasificación mencionada ut supra, determinado que en la vía pública se encuentran de seis (6) a siete (7) toneladas de (RMV) y en emplazamientos privados (incluyendo el depósito policial), una cantidad estimada de diecisiete (17) a veinte (20) toneladas de residuos.
Que, es menester destacar que los propietarios de los emplazamientos privados relevados, se encuentran predispuestos a disponer de los elementos obsoletos compuestos por (RMV), no generando impedimentos al momento de aplicar el Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores.
Que, es imperante destacar que los automotores emplazados en sitios de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro para la salud, la seguridad pública y el medio ambiente.
Que, la presencia de Residuos Metálicos Voluminosos en la vía pública, significa la incorrecta utilización del espacio público, como así también, un ámbito que propicia condiciones de insalubridad, generando a su vez, riesgo ambiental, no cumplimentado con los derechos y garantías constitucionales emanados del Artículo 41º de la Constitución Nacional, el Artículo 109° de la Constitución de la Provincia del Chubut, y la Ley XI Nº 35 (Código Ambiental de la Provincia del Chubut).
Que, el Plan de Colaboración Estratégico de Asistencia a Provincias y Municipios no genera costo alguno para el estado provincial y municipal, sino que, por el contrario, crea recursos genuinos derivados de la disposición final de los vehículos, que repercuten en las entidades de bien público actuantes en el ámbito territorial de los gobiernos locales.
Que, es imperante utilizar las herramientas de reparación ambientales provistas por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Seguridad de la Nación, en cumplimiento de las garantías emanadas del Artículo 41º de la Constitución Nacional.
Que, por todo lo expuesto, es imperante para el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adherir al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRONACOM), creado mediante Resolución Nº 442/2009 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRASE al PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRONACOM), creado mediante Resolución Nº 442/2009, emitida por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, implemantado por el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.587/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 15 de Marzo de 2.018, en la I Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 01/18.————————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga