VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Ordenanzas Municipales N° 529/05, N° 542/05, N° 1.441/16 y N° 1.475/16, y la necesidad del Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin de designar un profesional abogado, en carácter de Juez de Faltas Ad – Hoc, en virtud de haber agotado las instancias de subrogación establecidas mediante la última legislación mencionada, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que: “Corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes”.
Que, la Constitución Nacional, Artículo 1º, establece que: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”.
Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 225°, establece que: “Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución”.
Que, en un mismo tenor, la legislación mencionada precedentemente, Artículo 233°, Inciso 1, establece que: “Es de competencia de las municipalidades y comisiones de Fomento: Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales”.
Que, mediante Ordenanza Nº 529/05, la Municipalidad de Trevelin, establece la creación formal de la justicia municipal a los fines del juzgamiento de faltas en la jurisdicción de la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza Nº 542/05, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Código de Procedimiento Administrativo de la Corporación Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.441/16, se establece el Procedimiento de Designación del Juez de Faltas, Competencia y Jurisdicción de la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza N° 1.475/16, se ratifica el Acta de la Comisión Ad-Hoc (establecida en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 1.441/16), la cual establece formalmente el cargo de Juez de Faltas Titular de la Municipalidad de Trevelin y subrogantes.
Que, en la normativa mencionada precedentemente, se establece el Orden de Mérito proveniente del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la Designación de Juez de Faltas Titular y Suplente.
Que, mediante Nota de Ingreso N° 69/18, la Dra. Nélida Griselda Müller, D.N.I. 12.480.188, Juez de Faltas Titular de la Municipalidad de Trevelin, informa que usufructuará sus vacaciones en el periodo comprendido entre el 12 de marzo al 20 de abril inclusive.
Que, se ha cumplimentado el procedimiento legal establecido mediante Ordenanza N° 1.475/16, contemplando el Orden de Mérito, con el objeto de convocar al Juez de Faltas Subrogante.
Que, de acuerdo al Orden de Mérito determinado en la Ordenanza N° 1.475/16, corresponde convocar, en carácter de primera subrogante, a la Dra. Ana María Casal, D.N.I. 12.594.348, profesional que en convocatorias anteriores no ha podido ser notificada formalmente, siendo menester destacar que posteriormente de manera informal, comunicó que no se encuentra residiendo en la Ciudad de Trevelin.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, continúa en carácter de segunda subrogante la Dra. Viviana Ester Itze, D.N.I. 23.572.963, profesional que ha informado que se encuentra afectada a un cargo público, derivando en la incompatibilidad establecida en el Artículo 5°, Inciso 4, de la Ordenanza N° 1.441/16.
Que, mediante Nota de Salida N° 44/18, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, convoca a la Dra. María Ximena Miranda Nastovitch, en su carácter de tercera Juez de Faltas Subrogante, a cubrir el cargo en el periodo mencionado ut supra.
Que, formalmente, la profesional abogada, Dra. María Ximena Miranda Nastovitch, D.N.I. 24.584.828, informa mediante Nota de Ingreso N° 81/18, recepcionada el día 07 de marzo del corriente año, su decline a la subrogación convocada, por encontrarse afectada a un cargo público, derivado de la incompatibilidad establecida en el Artículo 5°, Inciso 4, de la Ordenanza N° 1.441/16.
Que, se ha agotado el proceso de subrogancia establecido mediante Ordenanza N° 1.475/16, resultando imperante convocar un Juez de Faltas Ad-Hoc.
Que, es imperante garantizar la división de poderes y el normal funcionamiento de los mismos, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la Constitución Nacional, el cual establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal.
Que, en virtud de que se han agotado las instancias de subrogación, con el fin de velar por el sistema republicano que adopta la Nación Argentina, es imperante designar un profesional abogado en carácter de Juez de Faltas Ad-Hoc, comprendido dentro del organigrama municipal, que no se encuentre afectado a la Asesoría Legal de la Corporación Municipal, ya que, por el contrario, se estaría incurriendo en la inconstitucionalidad de la norma.
Que, es imperante otorgar continuidad administrativa al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Trevelin, permitiendo cumplimentar los plazos legales establecidos en la Ordenanza N° 542/05, Código de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Trevelin.
Que, es menester cumplimentar los requisitos legales que debe revestir el cargo de Juez de Faltas de la Municipalidad de Trevelin, establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.441/16.
Que, por todo lo expuesto, el Cuerpo Legislativo ha tomado la determinación de designar un profesional abogado comprendido en el organigrama municipal, convocando mediante Nota de Salida N° 52/18, al Dr. Ariel Roberto Itze, D.N.I. 24.901.937.
Que, mediante Nota de Ingreso N° 85/18, el Dr. Ariel Roberto Itze, D.N.I. 24.901.937, ha tomado la determinación de aceptar la designación como Juez Letrado de Faltas Ad – Hoc.
Que, en virtud de las atribuciones circunscriptas en la Ley Provincial XVI Nº 46, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en ejercicio de las facultades constitucionales atribuidas, se encuentra facultado para realizar la designación expuesta ut supra.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: DESÍGNESE al profesional Abogado, DR. ARIEL ROBERTO ITZE, D.N.I. 24.901.937, JUEZ LETRADO DE FALTAS AD – HOC, por el periodo estipulado en la Notificación de Ingreso, recepcionada en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, registrada bajo Nota Nº 69/18, elevada por la Juez Titular de Faltas, Dra. Nélida Griselda Müller, a partir de la promulgación de la presente normativa, por los motivos expuestos ut supra.
Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.586/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 15 de Marzo de 2.018, en la I Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 01/18.————————
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