VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ley Nacional N° 22.431, la Ley Nacional N° 26.378, Artículo 30°, las Ordenanzas N° 967/11 y N° 1.066/12, y la Resolución N° 1953/97 (Expte. 240/17), Y,
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario regular desde el Estado Municipal el libre acceso de personas con discapacidad a espectáculos públicos y/o privados culturales, artísticos, deportivos, recreativos y/o turísticos que se desarrollen en espacios públicos de la localidad de Trevelin.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Las personas con discapacidad, mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) y D.N.I., tendrán acceso gratuito a todo espectáculo público, ya sea cultural, deportivo, musical, turístico u otro, que organice, auspicie, autorice, habilite o en el que intervenga de alguna manera el estado municipal, entes públicos no estatales, empresas privadas y/o cooperativas concesionarias de servicios públicos, o empresas privadas que organicen los mencionados eventos en espacios públicos nacionales, provinciales o municipales, al aire libre o en ambientes cerrados.
Artículo 2°: Los organizadores de los eventos deberán garantizar un cupo de localidades equivalente al cinco por ciento (5%) de la capacidad total del lugar, en donde se lleve a cabo el espectáculo, con destino a personas con discapacidad y su acompañante obligatorio.
Artículo 3°: Tendrá acceso gratuito un acompañante cuando indique el C.U.D., acompañamiento obligatorio. Si el Certificado no lo estipula, el acompañante abonará el cincuenta por ciento de la entrada.
Artículo 4°: La obtención de las entradas, cualquiera sea el medio habilitado para la venta, podrá realizarse hasta treinta (30) minutos antes del evento, en los mismos días y horarios estipulados para la venta de entradas al público en general. En todos los casos, se deberá acreditar la información del C.U.D. y D.N.I. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañando la documentación requerida.
Artículo 5°: El ticket otorgado mediante la presente Ordenanza, será intransferible, debiendo el titular acreditar su identidad y exhibir el C.U.D. o carnet en el momento del ingreso al evento. En caso contrario el beneficio quedará sin efecto en el momento.
Artículo 6°: Las localidades previstas para las personas con discapacidad deberán estar ubicadas en un lugar adecuado acorde a la discapacidad. Se deberá facilitar la accesibilidad al espectáculo rápido y seguro.
Artículo 7°: Transcurrido el plazo establecido por el Artículo 5°, los organizadores podrán disponer libremente la venta al público de las entradas sobrantes del cupo previsto.
Artículo 8°: En los lugares habilitados para la venta de las entradas y en toda información, promoción o publicidad del evento, deberá exhibirse y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: “ACCESO LIBRE Y GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN UBICACIÓN ADECUADA LIMITADO AL 5%”, debiendo consignarse además el número de la presente Ordenanza y la fecha de sanción.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo invitará a la Junta Evaluadora del Ministerio de Salud, sede Trevelin, a entregar una copia de la presente Ordenanza junto con cada Certificado de Discapacidad otorgado, así como exhibir en un lugar visible dentro de sus dependencias en la ciudad de Trevelin, el texto de la presente norma.
Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo garantizará una amplia difusión de este beneficio, utilizando, entre otros, los medios de comunicación, Servicio de Rehabilitación del Hospital de Trevelin, los Puestos Sanitarios, y cualquier otro que estime conveniente, debiendo entregar copia de la presente Ordenanza a todos aquellos que gestionen el pase gratuito para el transporte urbano de pasajeros en la Dirección Pcial. de Transporte ubicada en la ciudad de Esquel.
Artículo 11°: Las Secretarías de Cultura y Educación, Secretaría de Deporte y Consejo Municipal de Discapacidad serán la autoridad de aplicación y difusión de la presente.
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.585/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 14 de Diciembre de 2.017, en la XVIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 19/17.————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga