ORDENANZA Nº 1.583/17

VISTO:

                      La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.118/13, la Resolución Municipal N° 691/17, y la necesidad del Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de ratificar ésta última, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Ley de Corporaciones Municipales, en su Artículo 33°, Inciso 2°, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre el tránsito y estacionamiento en calles y caminos de jurisdicción municipal y las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros.

Que, mediante Ordenanza N° 1.118/13, se establece el marco regulatorio para el funcionamiento del servicio de taxis, radio-taxis, remises y taxiflet en el Ejido Municipal de Trevelin.

Que, el Capítulo III, Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.118/13, establece que los vehículos destinados al servicio de taxi o radio-taxi no podrán tener una antigüedad superior a los seis (6) años.

Que, mediante Resolución N° 691/17, el Departamento Ejecutivo Municipal resuelve establecer una prórroga del Artículo 6°, Inciso B, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, a aquellos propietarios de taxis, remises y /o radio-taxis que deberían renovar su unidad en el año 2018.

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la Resolución Municipal, “en virtud de la situación financiera desfavorable que afrontan, tanto los estamentos nacionales, provinciales, como municipales de todo el país, es necesario el incentivo de toda actividad laboral, de manera tal de cuidar la fuente de ingresos económicos de los integrantes de la comunidad”.

Que, es imperante para el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ratificar la Resolución Municipal N° 691/17.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos la RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 691/17, mediante la cual se resuelve establecer una prórroga al Capítulo III, Artículo 6°, Inciso B, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, de acuerdo a la Resolución que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.583/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 14 de Diciembre de 2.017, en la XVIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 19/17.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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