VISTO:
La Ley XVI N° 46, y la necesidad del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin de establecer una jerarquización de las Declaraciones de Interés emitidas por el mismo órgano, Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin no cuenta con un instrumento legal que permita establecer un sistema de jerarquización de las Declaraciones de Interés emitidas por el mismo órgano.
Que, establecer un sistema de jerarquización para la emisión de Declaraciones permitiría establecer un orden de la relevancia entre unas y otras, estableciendo una fórmula determinada de acuerdo a la temática que pertenezcan.
Que, el no contar con una normativa que regule las condiciones generales para la sanción de las Declaraciones, genera gran dispersión e inconsistencia de la elección de las fórmulas para tales declaraciones.
Que, los antecedentes que se presentan con cada proyecto, resultan por lo menos escasos, y el tiempo para el análisis de cada proyecto o el estudio de cada caso resulta insuficiente, provocando una falta de jerarquización de las declaraciones.
Que, los ciudadanos desconocen las condiciones, las cualidades o los antecedentes que cada evento, jornada, competencia, seminario, taller, coloquio, proyecto, entre otros, o las instituciones y organizaciones deben acreditar para hacerse merecedoras de tal distinción por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin.
Que, en virtud de que existen solicitudes de declaraciones de interés por parte de organizaciones no gubernamentales que funcionan en el ámbito de la ciudad de Trevelin o fuera del Ejido, resulta imperante establecer los requisitos necesarios que permitan verificar la personería jurídica de las mismas.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Establécese que a partir de la promulgación de la presente normativa los PROYECTOS DE DECLARACIÓN DE INTERÉS, sin distinción de fórmulas, se deberán ajustar a la reglamentación expuesta ut infra.
Artículo 2°: Establécese que las DECLARACIONES DE INTERÉS deberán adecuarse a lo determinado ut infra.
- Los proyectos de Declaración de Interés podrán estar referidos a:
- El reconocimiento a la trayectoria de una institución u organización intermedia o grupos de ciudadanos.
- El reconocimiento y/o promoción de las actividades o proyectos desarrollados por una institución, organización intermedia o grupos de ciudadanos.
- Los proyectos de declaración de interés deberán presentar algunas de las siguientes fórmulas:
- DE INTERÉS MUNICIPAL: Cuando sea necesario expresar y reconocer el interés del Gobierno Municipal en el proyecto que motiva la declaración.
- DE INTERÉS COMUNITARIO: Cuando sea necesario expresar y reconocer el interés del Gobierno Municipal y el que, según se considere, tiene la comunidad sobre el proyecto que motiva la declaración.
- DE INTERÉS INTERCULTURAL o HISTÓRICO CULTURAL: Cuando se propugne el diálogo y el encuentro entre diferentes culturas a partir del reconocimiento mutuo de sus respectivos valores y formas de vida.
- Los proyectos de declaración de interés deberán adjuntar la siguiente documentación de la institución solicitante:
- Copia del Decreto o la Resolución que otorga la Personería Jurídica.
- Copia del Estatuto.
- Copia de la nota donde se decide solicitar la declaración de interés.
- Resumen de las actividades desarrolladas por la institución.
- De las excepciones al Inciso «c»:
Serán exceptuados de las exigencias del Inciso «c» los siguientes casos:
- Los grupos de ciudadanos sin constitución legal reemplazarán la documentación exigida por una nota de solicitud de Declaración avalada por un mínimo de veinte (20) firmas de ciudadanos con residencia en la Ciudad de Trevelin.
- Las instituciones del Estado reemplazarán la documentación exigida, por una nota de solicitud de declaración, rubricada por las autoridades o responsables de las mismas.
Artículo 3°: Establécese que las DECLARACIONES DE EVENTOS DE INTERÉS deberán adecuarse a lo determinado ut infra.
Los Proyectos de Declaración de eventos de interés deberán estar referidos a:
- El reconocimiento y promoción de un evento organizado por una institución, organización intermedia o grupo de ciudadanos.
- Los Proyectos de Declaración de evento de interés deberán presentar alguna de las fórmulas establecidos en el Artículo 2º, Inciso «b», para las declaraciones de interés, y deberán agregar la palabra que encuadre la actividad o el tema específico del evento. Ejemplo: Declarar evento de interés municipal y turístico.
- Los proyectos de declaración de evento de interés deberán adjuntar la documentación de la institución solicitante que se establece en el Artículo 2º, inciso «c», con las excepciones detalladas en el Artículo 2º, Inciso «d».
A esta exigencia deberán agregar:
- Descripción del evento.
- Fecha de inicio y finalización.
- Programa de actividades.
- Nómina de expositores o participantes.
Artículo 4°: Establécese que los Proyectos de Declaración de Interés deberán presentarse como mínimo con diez (10) días de antelación.
Artículo 5°: Establécese que los Proyectos de Declaración de eventos de interés deberán presentarse como mínimo con treinta (30) días de antelación a la fecha de realización del evento.
Artículo 6°: Establécese como ANEXO I de la presente normativa el formulario para la SOLICITUD DE DECLARACION DE INTERÉS.
Artículo 7°: Establécese como ANEXO II de la presente normativa la PLANILLA DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS, en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 2°, Inciso “d” de la presente normativa.
Artículo 8°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.582/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 14 de Diciembre de 2.017, en la XVIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 19/17.————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga