VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ley Provincial IV Nº 16, y la necesidad del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin de adherir a esta última legislación, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Provincial IV Nº 16, la Provincia del Chubut crea el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut.
Que, en la ciudad de Trevelin no existe normativa que regule la actividad de Corredores Inmobiliarios y su matriculación.
Que, el Artículo 2º de la Ley Provincial IV Nº 16, establece que: “es requisito obligatorio para ejercer como Corredor Público Inmobiliario estar matriculado en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut, lo que se regirá por el procedimiento regulado por la respectiva entidad.”
Que, es imperante para el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adherir a la Ley Provincial IV Nº 16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ADHIÉRASE a la Ley Provincial IV Nº 16, la cual crea el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cámara Inmobiliaria del Chubut para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.581/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 30 de Noviembre de 2.017, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 18/17.————–
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