ORDENANZA Nº 1.579/17

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Nº 1.439/16, y el Convenio ampliatorio elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de Trevelin, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 1.439/16, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ratifica el Convenio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de Trevelin, destinado a la ejecución de la Obra denominada “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE UNA (1) VIVIENDA PARA EL SR. MANUEL ENRIQUE DÍAZ Y SU GRUPO FAMILIAR”.

Que, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de Trevelin se ha realizado un Convenio Ejecutivo Ampliatorio del Convenio Ejecutivo celebrado oportunamente, el cual se encuentra caratulado como “CONVENIO EJECUTIVO APLIATORIO DE UNA (1) VIVIENDA PARA EL SR. MANUEL DÍAZ Y  SU GRUPO FAMILIAR”, estableciendo en su Clausula Primera que: “EL INSTITUTO” aportará en lugar de los pesos seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos  treinta y siete con veintidós centavos ($ 686.437, 22), comprometidos en el Convenio de Ejecución, la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 736.386, 83), necesarios para la ejecución de la obra “Construcción de una (1) vivienda de dos (2) dormitorios para el Sr. Manuel Díaz y su grupo familiar en la Localidad de Trevelin”.

Que, para dar cumplimiento a mencionado Convenio Ejecutivo Ampliatorio, es imperante que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin remita la Ordenanza de Ratificación correspondiente.

Que, el Convenio Ejecutivo Ampliatorio, objeto de la presente normativa, ha sido celebrado en la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2.017, refrendado por el Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Sr. Juan Martín Bortagaray, el Director General de Asesoramiento Legal y Técnico del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Dr. Raúl Omar Ferrero, y el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy.

Que, el Cuerpo Legislativo avala y está predispuesto a ratificar el Convenio suscripto.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos el CONVENIO EJECUTIVO AMPLIATORIO suscripto entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, representado por el Presidente, Sr. Juan Martín Bortagaray y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Intendente. Sr. Gustavo Omar Aleuy, celebrado el día 24 de abril del año 2.017, protocolizado al Tomo 02, Folio 178, en la Escribanía General de Gobierno, destinado a la ejecución de la Obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE UNA (1) VIVIENDA DE DOS (2) DORMITORIOS PARA EL SR. MANUEL DÍAZ Y SU GRUPO FAMILIAR EN  LA LOCALIDAD DE TREVELIN”, que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.579/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 30 de Noviembre de 2.017, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 18/17.————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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