ORDENANZA Nº 1.575/17

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Ley Provincial XXI N° 2,  y la necesidad de adherir a esta última legislación, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Provincial XXI N° 2, se establece la regulación formal para las empresas destinadas a transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus distintos tipos de estructuras y soportes.

Que, es necesario que los gobiernos locales regulen la instalación de antenas para optimizar los servicios de comunicaciones.

Que, a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras, mencionada actividad debe estar regulada por una legislación concreta.

Que, es necesario establecer reglas y pautas generales que permitan a cualquier ciudadano que desee realizar un emprendimiento destinado a la transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias conocer el procedimiento legal.

Que, en la Provincia del Chubut están establecidas las normas para regular y establecer las garantías de seguridad ante la instalación de empresas destinadas a la transmisión de comunicaciones.

Que, es deber de la Corporación Municipal en el marco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones.

Que, es fundamental regular el despliegue de infraestructuras con el fin de minimizar el impacto negativo generado en la población, garantizando el cumplimiento de las normas de salud pública, calidad, y estableciendo pautas que sirvan de orientación a las Autoridades Municipales.

Que, para la protección de la salud respecto al entorno electromagnético el Ministerio de Salud de la Nación estableció la Resolución N° 202/95 por la cual se aprueba el estándar nacional de seguridad para la exposición a radiofrecuencias.

Que, existe un marcado crecimiento en la demanda de las nuevas tecnologías y dispositivos, lo que genera a su vez una mayor exigencia de los usuarios en cuanto al acceso de los nuevos servicios que se desarrollen.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADHIÉRASE a la LEY PROVINCIAL XXI N° 2; exceptuándose el Inciso c) del Artículo 2° de la Ley antes mencionada.

Artículo 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las acciones pertinentes dentro del marco regulatorio de la Ley Provincial, estableciendo las pautas para habilitar la instalación de ESTRUCTURAS DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.

Artículo 3°: Establécese que el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, sea de carácter provincial o nacional.

Artículo 4: Ecomiéndase al Departamento Ejecutivo la amplia difusión de la presente normativa.

Artículo 5°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.575/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 16 de Noviembre de 2.017, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/17.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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