VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y el Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de la presentación efectuada por el Agrimensor Rodrigo Fernández, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado un Proyecto de Ordenanza en virtud de la presentación efectuada por el Agrimensor Rodrigo Fernández, en la cual el profesional antes mencionado, eleva formalmente un plano de deslinde y fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Parcela 11, Chacra 1, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38, propiedad de la Sra. Clery Antonia Evans.
Que, la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., prestataria del Servicio de Provisión de Agua potable, necesita reubicar cañerías de impulsión que proveen a la Cisterna, denominada “de Clery”, las cuales atraviesan predios de dominio privado, emplazándolas en tierras de dominio público municipal.
Que, se solicitó a la Sra. Clery Antonia Evans, ceder una Parcela como Espacio Verde para emplazar mencionada cañería, como compensación de futuras cesiones establecidas en el Artículo VI.17 del Título II del Plan de Desarrollo Territorial, aprobado mediante Ordenanza N° 1.537/17, a realizarse sobre algún inmueble de su propiedad.
Que, el deslinde y fraccionamiento elevado es para regularizar particiones hereditarias en trámite.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Acéptese como Cesión para Espacios Verdes el inmueble identificado provisoriamente como Parcela “A”, Chacra 1, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38, correspondiente al futuro fraccionamiento del inmueble identificado provisoriamente como Parcela “C”, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente normativa, según los porcentajes establecidos por el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 2°: Exímase por única vez de lo establecido en el Artículo VI. 17 del Título II del Plan de Desarrollo Territorial, respecto a las Cesiones para Espacios Verdes y Reserva Fiscal para los inmuebles identificados provisoriamente como Parcelas “B”, “C”, “D” y “E”, Chacra 1, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente normativa, la cual será exigida al momento de fraccionar las mismas en Mensuras posteriores.
Artículo 3°: Establécese que deberá figurar en la correspondiente Mensura que “El Espacio Verde cedido en el presente fraccionamiento de 1.501, 68 m², se computará como cesión al momento que se fraccione el inmueble identificado provisoriamente como Parcela C, Chacra 1, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38, restando ceder una superficie de 2.176, 38 m² para Espacio Verde y el correspondiente a Reserva Fiscal conforme a los términos del Artículo VI. 17 del Plan de Desarrollo Territorial. Esta restricción deberá constar en las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio”.
Artículo 4º: Establécese que deberá figurar en la correspondiente Mensura que “La Reserva Fiscal y Espacio Verde que corresponde cederse en el presente fraccionamiento conforme a los términos del Artículo VI. 17 del Plan de Desarrollo Territorial, se determinará al momento que se fraccionen los inmuebles identificados provisoriamente como Parcelas “B”, “D” y “E”, Chacra 1, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38. Esta restricción deberá constar en las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio”.
Artículo 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.574/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 16 de Noviembre de 2.017, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/17.————–
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