VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la necesidad de dar continuidad a la calle Río Corinto de la Ciudad de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, el Anexo A, Título II, Capítulo III – Sistema Vial, Sección 1, Punto III. 3, de la Ordenanza Nº 1.537/17, define como calle terciaria a las vías de baja densidad de circulación vehicular que tienen como función principal la de posibilitar el acceso directo a las unidades habitacionales y favorecer la circulación peatonal, determinando que las mismas deberán poseer un ancho mínimo entre líneas municipales de quince (15) metros.
Que, el Anexo A, Título II, Capitulo VII, Sección 1, Subsección 1 – Condiciones particulares para la Zona Central, Punto VII. 2, establece que para Parcelamientos las dimensiones mínimas referentes al Lado Mínimo será de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m).
Que, es imperioso realizar el deslinde de terrenos de dominio municipal con el objeto de generar vías de circulación a los domicilios particulares.
Que, el desglose del inmueble originante permitiría generar Parcelas independientes, las cuales posibilitarían la instalación de estructura urbana.
Que, del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Parcela 46, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, surgirían tres parcelas.
Que, mencionado fraccionamiento respondería a diversas solicitudes de inmuebles de procedencia fiscal, siendo facultad de la Corporación Municipal determinar el destino de las parcelas resultantes de mencionada mensura.
Que, el proyecto de mensura surge en virtud de la necesidad de dar continuidad a la calle Río Corinto, posibilitando, además, la conexión entre las instituciones allí emplazadas.
Mario A. JonesSecretario LegislativoH.C.D. Trevelin |
Que, la calle resultante del Proyecto de Mensura posee un ancho mínimo entre líneas municipales de doce (12) metros, no cumplimentando con el ancho mínimo de quince (15) metros para calles terciarias determinado en el Anexo A, Título II, Capítulo III – Sistema Vial, Sección 1, Punto III. 3, de la Ordenanza Nº 1.537/17.
Que, del proyecto de fraccionamiento surge una Parcela resultante con una superficie de 627, 24 m², la cual no cumple con el Lado Mínimo permitido para los Parcelamientos comprendidos en la Zona Central, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo A, Título II, Capitulo VII, Sección 1, Subsección 1 – Condiciones particulares para la Zona Central, Punto VII. 2.
Que, con el objeto de propender al mejoramiento de la circulación vehicular y peatonal, es imperioso para el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin autorizar el proyecto de mensura y fraccionamiento, objeto de la presente normativa.
Que, mediante Informe Técnico proveniente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, se ha otorgado factibilidad al Proyecto de Mensura, objeto de la presente normativa.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORÍCESE el PROYECTO DE MENSURA con fraccionamiento particular que se desprende del inmueble identificado catastralmente como Parcela 46, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al Proyecto de Mensura que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2º: Exceptuase de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo III – Sistema Vial, Sección 1, Punto III. 3, de la Ordenanza Nº 1.537/17, en lo referente al ancho mínimo de quince (15) metros, determinado para las calles denominadas terciarias, al Proyecto de Mensura con fraccionamiento particular proveniente del inmueble identificado catastralmente como Parcela 46, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.
Artículo 3º: Exceptuase de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capitulo VII, Sección 1, Subsección 1 – Condiciones particulares para la Zona Central, Punto VII. 2., en lo referente al lado mínimo de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m), determinado para la Zona Central, a la Parcela con una superficie de 627, 24 m², resultante del Proyecto de Mensura con fraccionamiento particular proveniente del inmueble identificado catastralmente como Parcela 46, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.
Artículo 4º: Establécese que el destino de las Parcelas resultantes del presente Proyecto de Mensura, quedará determinado en una normativa posterior.
Artículo 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.572/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre de 2.017, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/17.—————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga