ORDENANZA Nº 1.571/17

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la solicitud de excepción al Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin elevada por el Agrimensor, Sr. Roberto Osmar Vila, en representación de los Sres. Rodolfo Antonio Mele y Silvia Mabel Jones Williams, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, el Anexo A, Titulo II, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 3 “Condiciones particulares para la Zona Subrural”, Punto VII.15, de la Ordenanza N° 1.537/17, establece que para Parcelamientos las dimensiones mínimas permitidas en cuanto al Lado Mínimo es de cincuenta metros (50 m).

Que, mediante solicitud formal, el Agrimensor, Sr. Roberto Osmar Vila, en representación de los Sres. Rodolfo Antonio Mele y Silvia Mabel Jones Williams, solicitan excepción a lo estipulado en el Anexo A, Titulo II, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 3 “Condiciones particulares para la Zona Subrural”, Punto VII.15, de la Ordenanza N° 1.537/17.

Que, los inmuebles identificados provisoriamente como Parcelas 17 y 18, Chacra 2, Sector 1, Circunscripción 4, Ejido 38, se encuentran comprendidos dentro de la Zonificación Subrural.

Que, los inmuebles identificados provisoriamente como Parcelas 17 y 18, Chacra 2, Sector 1, Circunscripción 4, Ejido 38, no cumplen con los indicadores de Lado Mínimo establecidos para la zonificación Subrural.

Que, el objeto de la solicitud es la mensura particular con deslinde y redistribución.

Que, las parcelas resultantes, objeto de la presente excepción, surgen del Expediente de Mensura P 595-17.

Que, es imperante destacar que el polígono que la da origen a las nuevas Parcelas ya se encuentra escriturado, no afectando la presente normativa a la Parcela originante, efectuando sólo una redistribución.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ha otorgado factibilidad a la solicitud referenciada.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:                                     

ORDENANZA

Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Titulo II, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 3 “Condiciones particulares para la Zona Subrural”, Punto VII.15, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente al Lado Mínimo permitido para Parcelas resultantes, a los bienes inmuebles identificados provisoriamente como Parcelas 17 y 18, Chacra 2, Sector 1, Circunscripción 4, Ejido 38, la cual surge del Expediente de Mensura P 595-17, de acuerdo al Proyecto de Mensura que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.571/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre de 2.017, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/17.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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