VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la solicitud de excepción al Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin elevada por el Agrimensor, Sr. Roberto Osmar Vila, en representación de los Sres. Alberto Cilian Hopkins, Miguel Iván Hopkins y Ramona Itxassa, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, el Anexo A, Titulo II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.9, de la Ordenanza N° 1.537/17, establece que las dimensiones de las parcelas se ajustarán a los mínimos establecidos en el Capítulo VII para cada zona y observarán en todos los casos una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4).
Que, mediante solicitud formal, el Agrimensor, Sr. Roberto Osmar Vila, en representación de los Sres. Alberto Cilian Hopkins, Miguel Iván Hopkins y Ramona Itxassa, solicita medida de excepción en virtud de que el Proyecto de Fraccionamiento se trata de un acuerdo particionario, no respetando los indicadores de relación ancho – profundidad de las Parcelas resultantes.
Que, las parcelas resultantes, objeto de la presente excepción, surgen del Expediente de Mensura P 079-17.
Que, es imperante destacar que el proyecto de fraccionamiento es objeto de un acuerdo particionario, siendo menester destacar que el mismo no responde a un fin estrictamente económico.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Titulo II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.9, de la Ordenanza N° 1.537/17, respecto a la relación ancho – profundidad, a los inmuebles identificados provisoriamente como Parcelas 34, 35, 36, 37, Sector 6, Circunscripción 2, Ejido 38, las cuales surgen del Expediente de Mensura P 079-17, provenientes del inmueble origen identificado catastralmente como Fracción 1b del Lote 19, Ejido 38, de acuerdo al Proyecto de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico para la Zonificación denominada Área Rural Productiva, al bien inmueble identificado catastralmente como Fracción 1b del Lote 19, Ejido 38.
Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.570/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre de 2.017, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/17.—————
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