ORDENANZA Nº 1.569/17

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales Nº 35/95, Nº 390/03, Nº 983/11 y Nº 1.289/14, y dado los objetivos permanentes de la Administración Pública en el perfeccionamiento del servicio brindado por las diferentes áreas del Municipio, que permita el cumplimiento de los fines de estado municipal y la mejora en la calidad de la atención al ciudadano, Y,

CONSIDERANDO:

Que, el municipio requiere de personal capacitado, calificado, dinámico, eficiente y cordial para realizar diferentes tareas en el área administrativa-operativa, que cumplan de manera eficaz y eficiente con los objetivos perseguidos por el estado municipal en pos de una mejora continua de los servicios públicos que se brindan.

Que, para el cumplimiento de los fines que persigue una administración eficiente se requiere de personal de planta capacitado, no sólo en atención al público, sino con las herramientas necesarias para colaborar con las mejoras en los circuitos administrativos.

Que, resulta necesario incrementar el reconocimiento a cada empleado que termine su educación secundaria.

Que, resulta necesario reconocer a nuestros diferentes profesionales técnicos, terciarios, técnicos universitarios, graduados universitarios, con el fin de estimular, generar y propiciar un reconocimiento adecuado al esfuerzo que realizan diariamente.

Que, es oportuno brindar un beneficio remunerativo para el personal que se ha capacitado o desee capacitarse, a fin de aportar significativamente al crecimiento profesional, ya que ello recaerá directamente en la calidad de la gestión municipal.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:                                   

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.289/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Los Agentes Municipales que administren recursos financieros municipales recibirán un adicional remunerativo no bonificable por mes de acuerdo a la siguiente categoría:

  1. Agentes y funcionarios que suscriban cheques de la Municipalidad de Trevelin un valor porcentual del 25% de la categoría 10 del escalafón municipal.
  2. Agentes y funcionarios que manejan fondos de la caja recaudadora principal del edificio municipal de la Municipalidad de Trevelin un valor porcentual del 10% de la categoría 10 del escalafón municipal.
  3. Agentes y funcionarios que revistan la función de Tesorero Administrativo un valor porcentual del 20% de la categoría 10 del escalafón municipal.
  4. Agentes y funcionarios que desempeñen la función de cajeros de la caja recaudadora principal y aquellos que tengan como responsabilidad la liquidación de haberes mensuales, un valor porcentual del 17% de la categoría 10 del escalafón municipal.

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.289/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Establézcase un valor porcentual para el pago de Títulos Secundarios del 7% sobre la categoría 10 del escalafón del empleado municipal.
  2. Establézcase un valor porcentual para el pago de los Títulos Técnicos Terciarios y/o Técnicos Universitarios del 12% sobre la categoría 10 del escalafón municipal.
  3. Establézcase un valor porcentual para el pago de Títulos Profesionales Universitarios del 18% sobre la categoría 10 del escalafón del empleado municipal.

Artículo 3º: Lo mencionado en el Artículo precedente lo percibirá todo agente que se encuentre desarrollando tareas efectivas en cualquier dependencia de la Municipalidad de Trevelin, a excepción de quien presente licencia psicológica mayor a noventa (90) días. Aquel que no cumpla con lo aquí establecido percibirá el 50% de lo normado en el Artículo precedente.

No corresponderá el cobro de lo establecido en el Artículo 1º de la presente cuando no se revistan las condiciones mencionadas en este Artículo.

Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.569/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre de 2.017, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/17.—————  

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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