ORDENANZA Nº 1.567/17

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la necesidad de establecer una normativa transitoria con el objeto de dar procedimiento formal a los diversos proyectos de fraccionamiento comprendidos dentro de la Zonificación denominada “Área Rural Productiva”, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, regula lo concerniente a Parcelamientos en el Área Rural Productiva.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3,” Parcelamientos en el Área Rural Productiva”, Punto VI.31, “Estudio Agroeconómico”, establece que: “Las dimensiones mínimas propuestas de las parcelas a crearse en el Área Rural deberán basarse en un Estudio Agroeconómico, que determine la magnitud de la Unidad Económica de Explotación Agraria”.

Que, el organismo competente para dar cumplimiento a lo determinado en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, Ordenanza Nº 1.537/17, es el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (I.A.C.), organismo que por un periodo prolongado de tiempo no ha dado respuesta y solución a los proyectos particulares elevados, significando un entorpecimiento y una obstrucción al cumplimiento de lo determinado por el Plan de Desarrollo Territorial en lo referente al cumplimiento del Estudio Agroeconómico para la Zonificación Rural Productiva.

Que, es menester destacar que, desde la Corporación Municipal, se encuentra en periodo de tratamiento para su modificación, la reglamentación referente al Área Rural establecida en el Plan de Desarrollo Territorial de Trevelin, resultando el objeto de la presente normativa, comprendida dentro de las nuevas modificaciones del Área Rural.

Que, ante tal falencia, es imperante que la Corporación Municipal brinde una alternativa transitoria, estableciendo una reglamentación de carácter general que exceptúe a los diversos proyectos de fraccionamiento que se encuentren comprendidos en la zonificación denominada “Zona Rural Productiva”, mencionada medida hasta tanto se realicen las modificaciones pertinentes en el Área Rural del Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, es imperante otorgar una solución inmediata hasta tanto se realicen las modificaciones en la legislación municipal, debido a que la imposibilidad de cumplimentar la normativa genera situaciones de demoras en la regularización dominal de inmuebles.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para sancionar la presente normativa, siendo menester brindar una solución inmediata a quienes por los motivos expuestos ut supra no han logrado resolver la regularización dominal de sus inmuebles.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la modificación del Plan de Desarrollo Territorial Rural sobre la realización del Estudio Agroeconómico, a los PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS comprendidos en mencionada zonificación.

Artículo 2°: Determínese que el tratamiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente normativa,tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.567/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre de 2.017, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/17.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido