VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, Artículo 41°, la Ley Nacional N° 25.675 “Ley General del Ambiente”, la Constitución Provincial, Artículo 72°, Pto. 6, la Ley Provincial XI N° 35 “Código Ambiental de la Provincia del Chubut”, las Ordenanzas Municipales N° 33/92, N° 542/05, N° 1.008/11, N° 1.147/13, N° 1.470/16, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su Art. N° 41 afirma que “… todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…”.
Que, la Ley Nacional N° 25.675, Ley General del Ambiente; en su Art. 2°, Pto. h) indica “… promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de la educación ambiental, tanto el sistema formal como en el no formal…”; y en el Art. 4° “Principio de Seguridad: el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos, de las acciones preventivas y correctivas de recompensación, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que corresponden.”.
Que, la Constitución Provincial en su Art. N° 72, Pto. 6, establece entre otros principios de la política Provincial de Salud “controlar los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir los riesgos de enfermar de todas las personas…”.
Que, la Ley Provincial XI N°35, Código Ambiental de la Provincia del Chubut, dice “el estado debe proveer a la educación ambiental de sus habitantes… la política ambiental debe basarse en los principios de prevención, atendiendo prioritariamente a las causas de los problemas que pueda afectar el ambiente, la diversidad biológica, y la salud de las personas, y luego las consecuencias…”.
Que, la Ordenanza N° 33/92 establece multas para quien arroje residuos en la Vía Pública.
Que, la Ordenanza N° 542/05 establece el Código de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza 1.008/11 obliga a propietarios o cuidadores a mantener la limpieza veredas, terrenos baldíos, y patios de viviendas en el Ejido Urbano de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.470/16, establece la obligatoriedad de la colocación de cestos de residuos con tapas en veredas de casas particulares y comercios.
Que, la presencia de residuos en la vía pública y la ribera de los ríos atenta contra la calidad de vida de los ciudadanos, que de manera permanente o temporarios, se encuentren en Trevelin.
Que, mencionados residuos significan un daño potencial al ambiente y a la Salud.
Que, corresponde al Estado ser ejemplo en el cuidado del ambiente, y el resguardo de la salud de los habitantes.
Que, la educación en todos los ámbitos es fundamental en la tarea preventiva.
Que, es necesario establecer sanciones para los ciudadanos que atenten contra la higiene y embellecimiento de nuestros lugares públicos.
Que, la presencia de residuos en la vía pública perjudica el posicionamiento de Trevelin como destino turístico.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Abróguese la Ordenanza Municipal N° 33/92.
Artículo 2º: Queda prohibido en la Zona Urbana y Rural de Trevelin arrojar, depositar o abandonar residuos sólidos o líquidos en la vía pública y en la ribera de ríos, lagos y lagunas; fuera de los lugares destinados a tal fin.
Artículo 3º: Prohíbase el lavado de vehículos en la ribera de los ríos dentro del Ejido de Trevelin.
Artículo 4º: El incumplimiento de los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, será sancionado de la siguiente manera:
- PRIMERA VEZ: 100 (CIEN) Módulos.
- REINCIDENCIA: duplicará la última multa aplicada.
Artículo 5º: Créase un PROGRAMA MUNICIPAL PERMANENTE DE DIFUSIÓN Y FOMENTO DE ACCIONES CIUDADANAS que favorezcan el cuidado del ambiente, la salud comunitaria, y el embellecimiento de la localidad (radial, gráfico, virtual, ciclo de charlas etc.).
Artículo 6º: Destínese un fondo dentro del Presupuesto Anual de la Municipalidad de Trevelin para la puesta en marcha y mantenimiento del Programa creado en el Artículo 5° de la presente normativa.
Artículo 7º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.564/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de Octubre de 2.017, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 15/17.——————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga