ORDENANZA Nº 1.559/17

VISTO:

                    La  Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.436/16, y la  necesidad de reglamentar la actividad de exposición y venta de objetos usados denominados ferias americanas, ferias de pulgas, ferias de garaje y otras, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 33°, Inciso 1, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre el funcionamiento, ubicación e instalación de establecimientos industriales y comerciales.

Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario de la Municipalidad de Trevelin.

Que, es menester de la Municipalidad de Trevelin ejercer un ordenamiento y mejor control de las actividades comerciales que se realizan dentro del Ejido Municipal.

Que, cuando estas actividades se realizan de manera permanente deben estar regularizadas a fin de garantizar la equidad comercial y seguridad de quienes están comprendidos en estas actividades comerciales.

Que, en virtud de diversas manifestaciones de ciudadanos de la localidad y  que el porcentaje de esta actividad comercial ha crecido notoriamente sin regulación alguna, es necesario establecer una normativa que legisle la actividad referenciada.

Que, es menester para el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin establecer una normativa tendiente al mejoramiento de las actividades comerciales de esta índole.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Denomínese FERIA AMERICANA, DE PULGAS, DEL USADO, DE GARAJE a la comercialización, por un plazo indeterminado y en forma  habitual, de determinados artículos usados, con excepción de lo indicado en el Artículo 5° de la presente normativa, a efectuarse en diferentes ámbitos del Ejido Municipal de Trevelin.

OBJETO

Artículo 2°: Establécese como objeto de la presente normativa la  regulación de las actividades enmarcadas en ferias americanas, de pulgas, del usado, de garaje,  que revistan carácter permanente.

Se entenderá como actividad permanente las que se desarrollan en el periodo comercial anual o que excedan las 96 (noventa y seis) horas.

AUTORIZACIÓN Y/O HABILITACIÓN

Artículo 3°: Establécese que para el funcionamiento de ferias con carácter permanente, deberá solicitarse ante la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin la habilitación comercial que correspondiere, de acuerdo a la reglamentación dispuesta en el Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 1.436/16) y la Ordenanza Tarifaria Anual.

Artículo 4°: Establécese que la actividad comercial antes expuesta deberá cumplir con los requisitos de seguridad e higiene, de acuerdo a lo establecido mediante Ordenanza N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Artículo 5°: Quedará prohibida la comercialización de:

  1. Productos medicinales.
  2. Alimentos (frutas, verduras, comidas elaboradas, productos cárnicos, alimentos perecederos, alimentos no perecederos, etcétera).

Artículo 6°: A los efectos de resguardar las mínimas condiciones higiénicas de los elementos expuestos, sólo se permitirá la exposición de los artículos convenientemente acondicionados en mesas, estantes, perchas, tarimas, sobre caballetes, canastos y otros, no permitiéndose la colocación de estos elementos en contacto con el suelo.

Artículo 7°: Dispóngase la incorporación de esta actividad comercial dentro de los rubros que estipula la reglamentación municipal vigente.

SANCIONES

Artículo 8°: Constituye infracción de la presente normativa, toda vulneración  de las obligaciones y prescripciones contenidos en la misma. En consecuencia quienes incurran en responsabilidad derivada del incumplimiento de las normas contenidas en el presente texto podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Ferias de carácter permanente:

  1. Sanción mediante la normativa vigente para las actividades comerciales.

Artículo 9°: Establécese que los emplazamientos en los cuales se desarrollen las actividades expuestas en el Artículo 2°, deberán adecuarse a la presente normativa en un término no mayor a 180 (ciento ochenta) días, a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 10°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la amplia difusión de la presente a través de medios de comunicación masivos.

Artículo 11°: Remítase copia de la presente normativa a la Cámara de Comercio de Trevelin para su conocimiento y fines que la misma estime pertinentes.

Artículo 12°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.559/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de Octubre de 2.017, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 15/17.——————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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