VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ley Nacional N° 26.905, y la necesidad de adherir a lo propuesto en esta última a fin de resguardar la salud de los vecinos del Ejido Municipal de Trevelin con la promoción de la reducción del consumo de sodio en la población, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la iniciativa del Plan Argentina Saludable del Ministerio de Salud de la Nación, “Menos Sal, Más Vida”, trabaja desde 2011 en la reducción del consumo de sal a través de acuerdos con la industria alimenticia y las panaderías artesanales.
Que, la Organización Mundial de la Salud recomienda un consumo diario de cinco (5) gramos de sal, mientras que en Argentina, según estimaciones de la cartera sanitaria, el consumo es de once coma dos (11,2) gramos.
Que, en la Provincia del Chubut el Ministerio de Salud Provincial y ediles de diferentes Localidades promueven la iniciativa «Menos Sal, Más Vida» elaborando Ordenanzas Municipales para que los órganos de gobierno local adopten esta propuesta.
Que, como antecedente dentro de Chubut, la Ciudad de Trelew fue la primera en aprobar la Ordenanza que apunta a disminuir el consumo de sal de la población.
Que, dentro de la política sanitaria se persigue fijar la disminución progresiva del consumo de sodio en la población con el objeto cuidar la salud de los ciudadanos a fin de evitar los eventos cardiovasculares, cerebrovasculares y renales.
Que, es necesario acompañar las políticas de salud a fin de apoyar en cada espacio el cumplimiento de la Ley Nacional N° 26.905.
Que, es necesario concientizar a la población sobre la necesidad de disminuir la incorporación de sal en las comidas ya que esta acción constituye un factor de riesgo significativo para la salud.
Que, la Municipalidad de Trevelin dentro del Programa de Municipios Saludable, sustenta el cuidado de la salud a través de la implementación de políticas nacionales y provinciales que fomentan el cuidado de la salud y la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT).
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRASE a la Ley Nacional N° 26.905.
Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar campañas de concientización y trabajos de capacitación permanente con el sector gastronómico local, con el objeto de fomentar la reducción del consumo de sal en la población.
Artículo 3º: Promociónese la adhesión voluntaria a la iniciativa “MENOS SAL, MÁS VIDA”, a fin de fortalecer la salud de los habitantes del Ejido Municipal de Trevelin.
Artículo 4º: PROHÍBASE situar saleros, sobres de sal y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por parte de los consumidores en las mesas de bares, restaurantes, pizzerías y en general en todo comercio de venta de comidas, con el fin de promover la utilización responsable de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera.
Artículo 5º: Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza deben imprimir en sus cartas o menús habituales y exhibir dentro del local, en un lugar suficientemente visible y en letra clara, la siguiente inscripción: “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”.
Artículo 6º: Establécese la obligación para los establecimientos con venta de comidas comprendidos en el Artículo 4º de la presente normativa, poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.
Artículo 7º: Entiéndase como sal dietética con bajo contenido de sodio, las mezclas salinas que por su sabor, sin aditivos aromatizantes, sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que contengan una cantidad igual o inferior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cada cien (100) gramos de producto.
Artículo 8º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado con:
- PRIMER INFRACCIÓN: Llamado de atención por escrito;
- SEGUNDA INFRACCIÓN: Una multa de 1 a 10 módulos;
- TERCER INFRACCIÓN: Una multa de 10 a 50 módulos;
- CUARTA INFRACCION: Clausura del establecimiento por un término de 72 Hs. y la aplicación de una multa de 70 módulos.
Artículo 9º: Determinase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 10º: Remítase copia de la presente a la Asociación Hotelera y Gastronómica para su conocimiento y fines que la misma estime pertinentes.
Artículo 11º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la amplia difusión de la presente a través de campañas de concientización y comunicación a la ciudadanía con el objeto de promover la reflexión sobre los riesgos para la salud que trae aparejado el consumo en exceso de sodio.
Artículo 12º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su aplicación.
Artículo 13°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.557/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de Septiembre de 2.017, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/17.————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga